Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 21/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

DECRETO 85/1989, de 11 de abril, por el que se crea y regula la Comisión de Incentivos Regionales de la Junta de Andalucía, para tramitación de proyectos de la Ley de Incentivos.

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La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales al fijar los aspectos competenciales y orgánicas contempla las actividades de control y seguimiento que realizarán las Comunidades Autónomas.

Por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley citada, se establecen las funciones que correspondan a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio existan zonas promocionables, tanto en concurrencia con la Administración del Estado como las que les son propias. A estos efectos la Zona de Promoción Económica de Andalucía fue creada y delimitada por el Real Decreto

652/1988, de 24 de junio, previa aceptación por e Consejo de Gobierno de la delimitación de las zonas definidas como prioritarias por Acuerdo de

14 de junio de 1988, que, a su vez, designaba como órgano competente para la puesta en práctica en ésta Comunidad Autónoma del sistema de Incentivos Regionales a la Dirección General de Cooperación Económica de la Consejería de Fomento y Trabajo, poniendo a su disposición los medios necesarios para la gestión del sistema y ejercicio de las competencias asignadas a ésta Comunidad Autónoma.

En consecuencia, y tras la reestructuración orgánica de la Consejería de Fomento y Trabajo efectuada por el Decreto 63/1989, de 4 de abril, para desarrollar dichas competencias la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio se apoyará en el Organo cuya composición y funcionamiento se regula.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Fomento y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobieno en su reunión de 11 de Abril de 1989,

DISPONGO

ARTICULO PRIMERO: Se crea la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía para la valoración y gestión de los expedientes de solicitud de incentivos regionales.

ARTICULO SEGUNDO: La Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía estará integrada por los siguientes miembros:

PRESIDENTE:

- Director General de Cooperación Económica y Comercio de la Consejería de Fomento y Trabajo.

VOCALES:

- Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Director de la División de Producción del Instituto de Fomento de Andalucía.

- Jefe de Servicio de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos de la Secretaría General de Economía y Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo.

- Jefe de Servicio de Análisis de Proyectos de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio en calidad de Secretario, con voz pero sin voto.

Asimismo, a las reuniones de éste órgano competente asistiran los Asesores Técnicos que por razón de la materia estime oportuno el Presidente.

ARTICULO TERCERO: Las funciones de la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía serán las siguientes:

1º) Gestionar y tramitar los expedientes de solicitud de Incentivos regionales.

2º) En los proyectos cuya inversión en activos fijos incentivable sea inferior a 75 millones de pesetas, se remitirá a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, en lugar de la memoria, una propuesta de valoración del proyecto y de su adecuación a lo establecido en el Real Decreto 652/1988 de 24 de junio.

En los proyectos de más de 75 millones, emitirá el correspondiente dictamen sobre propuesta de valoración de los mismos para su posterior elevación a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales del Ministerio de Economía y Hacienda.

3º) Notificar al interesado la concesión o denegación del expediente de solicitud de beneficios y remitir a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales el documento de aceptación.

4º) Aceptar las modificaciones en las distintas partidas presupuestarias de la inversión incentivable, siempre que la modificación, en más o en menos, no rebase el 10% de cada partida y que ello no suponga variación en la cuantía total de la inversión incentivable.

5º) Declarar el cumplimiento de condiciones una vez finalizada la ejecución del proyecto y comprobado que éste se ha realizado de acuerdo con las condiciones establecidas, remitiendo el oportuno informe a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales a la cual corresponderá liberar las garantías exigidas.

6º) Iniciar, en su caso, el expediente de incumplimiento correspondiente remitiendo lo actuado junto con su propuesta al Ministerio de Economía y Hacienda para que adopte la resolución que proceda.

7º) Realizar el control y seguimiento ordinario de los expedientes a los que se hayan concedido incentivos regionales; remitiéndose semestralmente a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales un informe del desarrollo de los proyectos.

8º) Informar al Consejo Rector de las ayudas financieras públicas que se concedan en su territorio.

ARTICULO CUARTO: El ejercicio de las funciones enumeradas se ajustará a las prescripciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, salvo las especiales contenidas en el Real Decreto

1535/1987 de 11 de Diciembre.

ARTICULO QUINTO: La Concesión de Incentivos Regionales de Andalucía se reunirá previa convocatoria de su Presidente cuando éste lo estime necesario y regularmente una vez al mes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: Se asignan a los Delegados Provinciales de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo las funciones que a nivel provincial se deriven de la solicitud y concesión de los incentivos regionales.

SEGUNDA: El Director General de Cooperación Económica y Comercio y dos miembros de la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía integrarán la representación de la Comunidad Autonóma en los Grupos de Trabajo del Consejo Rector encargado de elaborar las propuestas de concesión de los incentivos regionales.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 157/1988, de 19 de abril, por el que se regula el Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las funciones que en materia de declaración de cumplimiento de condiciones y tramitación del procedimiento de caducidad de beneficios venián asignadas al citado Comité de Valoración en relación con los expedientes del Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía (G.A.E.I.A.), qeudan asignadas a la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se autoriza al Consejero de Fomento y Trabajo para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en éste Decreto.

SEGUNDA: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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