Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 28/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 1 de marzo de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Comisario General de España para la Exposición Universal de Sevilla 92, el uso de la finca urbana Palacio Sundheim, sita en esta capital, avda. de la Palmera, 41, para destinarla a su sede y la de sus órganos de apoyo y gestión.

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El Comisarios General de España para la Exposición Universal Sevilla 92 ha solicitado la cesión gratuita de la finca urbana denominada Palacio Sundehim, sita en esta capital, Avda. de la Palmera, n. 41, para dedicarlo a necesidades de la Exposición y sede de su representación y de sus órganos de apoyo y gestión.

Si bien las funciones del Comisario General tienen carácter temporal, y por tanto, la cesión solicitada se limitará a su propia existencia, el objeto que motiva su creación exige que se le dote de los medios necesarios para el cumplimiento del destacado papel que el desarrollo de sus fines comporta. La Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 57, autoriza al Consejo de Gobierno para acordar este tipo de cesiones de inmuebles de forma gratuita a Entidades Públicas para un uso o servicio público de competencia de ellas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de marzo de 1989, se adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Se cede gratuitamente al Comisario General de España para la Exposición Universal Sevilla 92 el uso de la finca urbana denominada Palacio Sundehim, sita en el número 41 de la Avda. de la Palmera de esta capital, por un período de tiempo que finalizará cuando se extingan sus funciones y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1993. No obstante, por causas objetivas justificadas, podrá el Consejo de Gobierno tomar en consideración la ampliación de este plazo.

Segundo. Si el inmueble cedido no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, percibiendo, además, la Comunidad del cesionario, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. Por la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán realizarse obras en alguna parcela de la finca, en zona delimitada, siempre que con ello no se impida ni altere el uso concedido ni se menoscable la representatividad que corresponde al Comisario General y a sus órganos de apoyo y gestión.

Cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo.

Sevilla, 1 de marzo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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