Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 28/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 21 de marzo de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Víznar (Granada), una franja de terreno de 175 metros cuadrados perteneciente al Albergue Juvenil de la localidad, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para destinarla a ensanche de una calle colindante.

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El Ayuntamiento de Víznar (Granada), ha solicitado la cesión gratuita de una franja de terreno de 175 metros cuadrados perteneciente al solar donde se ubica el albergue juvenil de dicha localidad, para destinarla a ensanche de la calle Eras, colindante con el inmueble, cubriéndose de esta forma las necesidades urbanísticas de la zona. Los terrenos cuya cesión se solicita tienen la calificación de patrimoniales, en vitud de Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Planificación de fecha 25 de octubre de 1988. Asimismo, el inmueble figura inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no juzgándose previsible la afectación o utilización de la parte solicitada. La Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 57, autoriza la cesión de bienes a Entidades Públicas para un uso o servicio público de competencia de ellas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de marzo de 1989, adoptó el siguiente:

A C U E R D O :

Primero. Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Víznar (Granada), al amparo de lo dispuesto en los artículos 133 y 135 del Reglamento de Patrimonio, una franja de terreno de 175 metros cuadrados de superficie, perteneciente al Albergue Juvenil de la localidad, con destino a ampliación de una calle colindante.

Segundo. El Ayuntamiento de Víznar se compromete a reponer en el lugar pertinente la actual malla metálica que cincunda la propiedad. Antes de reponer la alambrada, se construirá un murete de fábrica de 50 cms. de altura que sostenga los postes metálicos y la alambrada para garantizar la seguridad de la instalación. todos los gastos ocasionados como consecuencia de las obras serán de cuenta del Ayuntamiento en su totalidad.

Tercero. Si el terreno cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto en el plazo de 5 años o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo. Será de aplicación, en todo caso, lo establecido en el artículo 109 de la Ley del Patrimonio.

Cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Planificación a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo.

Sevilla, 21 de marzo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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