Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 2/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 18 de abril de 1989, por la que se establecen las condiciones y procedimiento de la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales para la promoción turística de Andalucía.

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En el ámbito de las competencias desarrolladas por la Consejería de Fomento y Trabajo, destaca la referente a la labor de fomento y promoción del turismo realizadas a través de la Dirección General de Turismo. Las distintas actuaciones promocionales llevadas a cabo en orden a potenciar y fomentar los recursos turísticos han de responder en todo momento a las especiales caracter'isticas de los variados mercados sobre las que se pretende incidir y a la diversidad de la oferta turística. Estas circunstancias hacen aconsejable la colaboración de las Diputaciones Provinciales, como entes idóneos de promoción y comercialización a través de los respectivos Patronatos provinciales de Turismo, por su contacto directo con el mercado y su particular conocimiento de los intereses turísticos promocionales en la provincia. A estos efectos, se estima conveniente establecer el instrumento jurídico necesario para la concesión de subvenciones a dichos entes provinciales, en orden a la ejecución de acciones tendentes a la consecución de los fines expuestos. Su otorgamiento habrá de ajustarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En consecuencia, y en virtud de las competencias que me otorga la Ley 6/83 , de 21 de julio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, a propuesta del Director General de Turismo, he tenido a bien

DISPONER:

Artículo 1º. Las Diputaciones Provinciales andaluzas, podrán solicitar subvenciones para financiar proyectos o acciones, cuyo objetivo sea la promoción y comercialización de sus respectivos recursos turísticos. Asimismo, los Ayuntamientos y otras Corporaciones Locales, podrán formular solicitudes de subvención a través de aquéllas, quienes los incluirán en sus respectivas propuestas.

Artículo 2º. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Fomento de esta Consejería para su informe, remitiéndose por ésta a la Dirección General de Turismo, una vez cumplido dicho trámite. Este informe versará sobre la oportunidad, cuantía, valoración y/o prioridad de las actuaciones propuestas, pudiendo asimismo proponer acciones no contempladas en la solicitud si razonadamente se considerasen de interés turístico para la provincia.

Artículo 3º. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación :

A) Memoria de actividades promocionales llevadas a cabo durante el año

1988.

B) Plan de acciones a realizar en el ejercicio del año 1989.

C) Descripción pormenorizada de las acciones concretas, dentro del general de promoción, para las que se solicitan subvención; con expresión de su importe económico.

D) Informe comprensivo de los datos que se relacionan en el art. 6º de esta misma Orden, como criterios objetivos a tener en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 4º. La entidad perceptora de la subvención, se obliga a entregar a la Delegación Provincial de Fomento respectiva el 30% del material promocional editado o una copia si se trata de audiovisuales.

Artículo 5º. Se delega en el Director General de Turismo, la facultad de dictar las resoluciones concediendo las subvenciones cualquiera que sea la cuantía de éstas.

Artículo 6º. La concesión y cuantía de la subvención estarán determinadas por los siguientes criterios objetivos:

1. Número de empresas turísticas radicadas en la provincia.

2. Número de plazas con alojamientos turísticos.

3. Cantidad prevista en el presupuesto de 1989 para promoción turística y la realmente invertida en 1988 para los mismos fines.

Artículo 7º. Las subvenciones concedidas se justificarán mediante certificación del Depositario de Fondos de las entidades subvencionadas, acreditativo de que el importe de la subvención ha sido ingresado en la Tesorería de la citada entidad.

Artículo 8º. No obstante lo dispuesto en el art. anterior la Dirección General de Turismo, podrá exigir, en todo caso, cuanta documentación considere necesaria para la comprobación del grado de cumplimiento de los fines subvencionados.

Asimismo, las Delegaciones Provinciales realizarán la labor de seguimiento de las acciones realizadas conforme a la propuesta presentada, pudiendo autorizar la modificación razonada de las mismas o su alteración, siempre que la cuantía total no se vea alterada. De todo ello remitirán informe-resumen a la Dirección General de Turismo.

Art. 9. El plazo para la presentación de solicitudes será de 90 dias naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Turismo para dictar las normas que se consideren más adecuadas para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente norma.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA.

Sevilla, 18 de abril de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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