Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 2/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 15 de febrero de 1989, por la que se conceden subvenciones a las entidades locales territoriales que se indican de acuerdo con el artículo segundo del Decreto 238/1988, de 21 de junio, sobre medidas de saneamiento de las Haciendas Locales.

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Por Decreto 238/1988, de 21 de junio, fueron aprobadas ciertas medidas de Saneamiento de las Haciendas Locales Territoriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la tutela financiera a estos Entes que le otorga el art.62 de su Estatuto. Por la Presidencia de las Corporaciones que más adelante se indicarán, han sido formuladas a esta Consejería de Gobernación las correspondientes peticiones para acogerse a las modalidades previstas por los art. 2º y 9º del Decreto anteriormente citado. Las Entidades Locales Territoriales solicitantes según se desprende de la documentación aportada atraviesan una gravísima situación económica que no les permiten el atender de forma adecuada los servicios propios como consecuencia de las competencias que les confiere el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Instruidos los oportunos expedientes, resultan confirmadas de una forma evidente las dificultades económicas-financieras alegadas por las Corporaciones peticionarias, así como las pretensiones de las mismas para acogerse al régimen de subvenciones excepcionales establecido por el Art.

2º del Decreto mencionado y que en muchos casos han tratado de simultanear esta petición con la que prevé el Art. 9º del citado Decreto en base a su situación económica.

Sin embargo hay que tener en cuenta que las actuaciones de esta Consejería en la concesión de esta clase de subvenciones, está limitada a las disponibilidades presupuestarias a que se refiere el Art. 3º del Decreto que las regula, por lo que es totalmente imposible y por la cuantía alcanzada el subvencionar con 7 puntos de interés a la totalidad de los Préstamos concertados por estas Entidades Locales a que alude el Art. 4º de la disposición citada.

Por todo ello y teniendo en cuenta lo que establece al respecto el Decreto

238/1988, de 21 de junio, y, considerando las facultades que legalmente le vienen atribuidas a esta Consejería de Gobernación por la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 9/1987, de 29 de diciembre; Ley 10/1988 , de 29 de diciembre, de Presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1989 y el Artº 2º del Decreto mencionado.

DISPONGO:

Primero. Subvencionar a las Entidades Locales Territoriales que se indican seguidamente con las cantidades que se expresan, en consideración a la difícil situación financiera por la que atraviesan y con destino al pago de intereses de los devengados por los Préstamos que tengan concertados dichas Corporaciones con el Banco de Crédito Local de España o cualesquiera otra Entidad Financiera al día 31 de diciembre de 1987.

OTROS

AYUNTAMIENTO IMPORTE DE LA SUBVENCION Abla (Almería) 1.359.851 pts. Albánchez de Ubeda (Jaén) 411.163 pts.

Alhama de Granada (Granada) 1.654.116 pts. Antas (Almería) 2.372.183 pts.

Antequera (Málaga) 12.000.000 pts.

Aracena (Huelva) 6.717.803 pts.

Arboleas (Almería) 1.332.547 pts.

Archez (Málaga) 90.794 pts.

Bédmar y Garciez (Jaén) 2.694.331 pts.

Casarabonela (Málaga) 1.451.272 pts.

Castellar de la Frontera (Cádiz) 2.409.000 pts. Castilblanco de los Arroyos (Sevilla_') 3.764.861 pts. Cazorla (Jaén) 6.629.625 pts.

Coin (Málaga) 10.126.006 pts.

Córdoba 20.000.000 pts.

Chipiona (Cádiz) 12.000.000 pts.

Chirivel (Almería) 1.100.309 pts.

Diputación de Cádiz 20.000.000 pts.

Dos Torres (Córdoba) 225.372 pts

Espeluy (Jaén) 137.015 pts.

Illora (Granada) 12.000.000 pts.

Jerez de la Frontera (Cádiz) 20.000.000 pts. Jimena de la Frontera (Cádiz) 10.000.000 pts. Lebrija (Sevilla) 12.000.000 pts.

Línea de la Concepción, La (Cádiz) 15.000.000 pts

Loja (Granada) 12.000.000 ptas.

Lopera (Jaén) 417.163 ptas.

Lora del Río (Sevilla) 12.000.000 ptas.

Luque (Jaén) 1.392.131 ptas.

Marchena (Sevilla) 12.000.000 ptas.

Motril (Granada) 12.000.000 ptas.

Murtas (Granada) 272.704 ptas.

Oria (Almería) 1.205.063 ptas.

Osuna (Sevilla) 11.654.630 ptas.

Paradas (Sevilla) 3.535.691.

Paterna del Campo (Huelva) 1.388.062 ptas.

Puerto de Santa María, El (Cádiz) 15.000.000 ptas.

Quesada (Jaén) 7.681.080 ptas.

Rincón de la Victoria, El (Málaga) 12.000.000 ptas.

Rota (Cádiz) 12.000.000 ptas.

Santa Fe (Granada) 7.349.611 ptas.

Santiponce (Sevilla) 2.277.558 ptas.

Santiesteban del Puerto (Jaén) 1.817.405 ptas.

Sevilla 20.000.000 ptas.

Tíjola (Almería) 3.677.293 ptas.

Torrecampo (Córdoba) 384.081 ptas.

Torrox (Málaga) 12.000.000 ptas.

Utrera (Sevilla) 12.000.000 ptas.

Villarrasa (Huelva) 750.709 ptas.

Vélez-Málaga (Málaga) 15.000.000 ptas.

Viso del Alcor, El (Sevilla) 11.848.869 ptas.

Estas subvenciones irán con cargo a la aplicación presupuestaria

12.01.461.00.000.3.

Segundo. A las Entidades Locales Territoriales subvencionadas que por limitaciones presupuestarias no alcenzaren en su cuantía el importe resultante de los 7 puntos de los intereses de los Préstamos concertados a que se referencia el Artº 4º del Decreto, se le mantendrá dicha cuantía en años sucesivos hasta la amortización de los Préstamos concertados al 31 de diciembre de 1987.

La cuantía de la subvención se verá disminuida en la cantidad que correspondiere en los ejercicios en que por aplicación de la subvención de los 7 puntos del interés de los préstamos aún vigentes, no alcanzare el importe de la cuantía de la subvención concedida.

Tercero. Las mencionadas subvenciones que se declaran específicas por razón de su objeto, se harán efectivas a las Entidades Locales Territoriales, para que éstas a su vez lo hagan a las Entidades Financieras Prestamistas, se justificarán en la forma prevista en el Artº

2º, del Decreto 2784/1964, de 27 de julio, encontrándose su destino afectado por lo dispuesto en los Artículos 11 y 12 del Decreto 238/1988, de 21 de junio.

Cuarto. la presenteOrden será notificada a cada Corporación subvencionada y publicada en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 15 de febrero de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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