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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66, Ley 10/66, Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de 28.11.68 de acuerdo con lo ordenado en la ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º del Real Decreto 109/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía, y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de
3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias. Esta Delegación provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: Compañaía Sevillana de Electricidad; S.A. Domicilio: Granada-Escudo del Carmen 31.
LINEA ELECTRICA
Origen: Apoyo nº 8 línea Núcleo Rubite-Bargís-Alcázar. Final: CC.TT.Alcázar y Bargís.
Términos municipales afectados: Orgiva.
Tipo: aérea
Longitud en Km.: 2,490 y 0,520
Tensión de servicio: 20 KV
Conductores: Al. Ac. de 54,6 mm2
Apoyos: metálicos
Aisladores: cadena 3 elementos
Potencia a transportar: 150 KVA
ESTACION TRANSFORMADORA
Emplazamiento: Alcázar y Bargís.
Tipo: Intemperie
Potencia: 100 y 50 KVA
Relación de transformación: 20 KV +- 5%/380-220 Voltios. Procedencia de los materiales: nacionales. Presupuesto:08.552.698, pesetas.
Finalidad: Mejorar el suministro de energía eléctrica a dichas localidades (Planer 87).
Referencia: 4164/ A.T.
las obas se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentario vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. Se observarán los condicionados emitidos por la Excma. Diputación Provincial de Granada.
El plazo de puesta en marcha será de seis meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia e instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.
Granada, 12 de abril de 1989.- El Delegado, José A. Pérez de Rueda.
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