Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 12/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ACUERDO de 25 de abril de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se a prueba el Plan Andaluz de Servicios Sociales.

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La Constitución Española señala en su Artículo 1º que "España se constituye en un Estado Social y Demogrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" y en su artículo 9.2 que "corresponde a los poderes políticos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas".

Igualmente, el Estatuto de Autonomía para Andalucía declara en su artículo 1º, que aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los andaluces, y señala en su artículo 13º que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Asistencia y Servicios Sociales. Este es el contexto en el que se mueve el Plan Regional de Servicios Sociales de Andalucía, que es la culminación de una etapa de trabajo de la Junta de Andalucía en el campo de los Servicios Sociales y cuyos hitos más importantes han sido:

La culminación del proceso de transferencias de los Servicios Sociales, desde la Administración Central a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ha significado un paso importante en el acercamiento de los Servicios Sociales a los ciudadanos.

La aprobación de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, ha supuesto llenar un vacío legal en este campo, eliminar la variedad y dispersión normativa anterior y definir el modelo de Servicios Sociales para Andalucía.

Ahora, la elaboración del primer Plan Regional de Servicios Sociales de Andalucía, que supone un mejor conocimiento de las necesidades sociales de los andaluces, de la siutación actual de los recursos sociales existentes la primera planificación de los Servicios Sociales, tiene la finalidad de responder mejor a las necesidades sociales de Andalucía y ordenar racionalmente los recursos sociales (ARtº 15 de la Ley de Servicios Sociales).

El Plan andaluz de Servicios Sociales, que se presenta como un instrumento político para la actuación en el complejo y variado campo de los Servicios Sociales, se apoya en tres principios básicos:

a) Principio de legalidad: Tanto los artículos 15 y 16 como la Disposición Adicional Primera, indican las razones y el plazo para la elaboración del Plan, obligando a la Administración Autonómica a su redacción en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de aprobación de la Ley.

Además, el Plan necesariamente debe tener en cuenta todos los principios generales y específicos que menciona la Ley respecto del sistema de Servicios Sociales, como también sus funciones y estructura.

b) Principio de objetividad: Todo proceso de planificación se inicia con un balance de las necesidades a las que se pretende responder y de los recursos de que se dispone para la atención de las necesidades existentes .

c) Principio de participación. La planificación y elaboración del Plan Andaluz de Servicios Sociales incluye una importante participación social , especialmente aquellos sectores sociales sobre los que actuará el Plan. Respecto de su contenido, este Plan Andaluz consta de tres partes:

Primera: La fundamentación del Plan Andaluz de servicios Sociales de Andalucía.

Segunda. La planificación de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.

Tercera. La planificación de los Servicios Sociales Especializados de Andalucía.

La fundamentación del Plan Andaluz de Servicios Sociales se refiere a los elementos objetivos que demandan la elaboración de este Plan y que se encuentran en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, especialmente en su artículo 15º, es decir, en el análisis de las necesidades sociales y de la situación de los recursos sociales de Andalucía, realizados en el marco del Plan Regional.

La Planificación de los Servicios Comunitarios constituye la parte más novedosa de los actuales Servicios Sociales por estar dirigido a todos los ciudadanos sin discriminación alguna y constituir el instrumento de prevención, normalización y participación social por excelencia de los Servicios Sociales.

La Planificación de los Servicios Sociales Espacializados afronta problemas sociales que tienen su origen en la desigualdad social, tal como se da ésta en Andalucía, y que han configurado y configuran actualmente la marginación social.

En él se adoptan medidas para los Grupos Sociales que cuentan con el nivel más inferior de ingresos, para determinados colectivos de Menores, de Ancianos, de Minusválidos y la comunidad Gitana de Andalucía. La Planificación de los Servicios Sociales significa una nueva forma de enfocar esta parte de la política social, con el objeto de mejorar las condiciones de vida de los andaluces y aumentar su calidad de vida. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1988, de 4 de abril y a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de abril de 1989,

ACUERDA

Primero. Aprobar el Plan Andaluz de Servicios Sociales.

Segundo. Remitir al Parlamento de Andalucía, para su aprobación, el mencionado Plan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 del Reglamento de la Cámara.

Sevilla, 25 de abril de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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