Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 12/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de abril de 1989, por la que se convocan bolsas de ayudas individuales para la asistencia y participación en actividades de formación para el profesorado de Educación General Básica y Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El autoperfeccionamiento del profesorado, como objetivo importante de la Consejería de Educación, debe abordarse con flexibilidad en las opciones que se ofrecen y potenciando la diversidad de los medios que, para ello, deban usarse.

Las iniciativas individuales de los profesores que, tras detectar sus propias necesidades de perfeccionamiento, tienden, a través, de las ofertas de la propia Administración o de entidades privadas, a desarrollar este objetivo, han de ser fomentadas de manera que se conviertan en un instrumento más de formación para el profesorado. Por ello, para fomentar las iniciativas individuales de participación e intercambio de experiencias entre los profesores de las diferentes provincias de nuestra propia Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha tenido a bien disponer:

Primero.

Convocar ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación de profesorado, conferencias, congresos, simposios, cursos, grupos de trabajo, seminarios y reuniones análogas que se desarrollen en Andalucía durante el año 1989, dentro de los créditos disponibles a este fin.

Segundo.

La cuantía de la ayuda será fijada indivicualmente, teniendo en cuenta la modalidad de la actividad de formación, la duración, así como el lugar de celebración de la misma, sin que en ningún caso la cantidad íntegra a percibir exceda de 45.000 pesetas.

Tercero.

Podrán solicitar estas ayudas los profesores y personal de apoyo docente especializado con destino en Centros Públicos y privados concertados en Andalucía en los que se imparta docencia de niveles de enseñanza no universitarios.

Cuerto.

Las ayudas se concederán para actividades de formación relacionadas directamente con la asignatura, área, ciclo o especialidad del solicitante y siempre que su lugar de celebración sea en una provincia diferente a la de destino del solicitante.

Quinto.

Los aspirantes a una de estas ayudas presentarán sus solicitudes, según modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: solicita la ayuda, especialmente aquellos aspectos concretos de la actividad que puedan contribuir a la mejora de su función y aquellos ootros relacionados con la posiblidad de divulgación entre los profesores de su propio Centro o de otros Centros. En la misma se incluirá también un presupuesto de gastos. Se valorarán preferentemente aquellas actividades de formación que tengan una relación directa con la mejora de la calidad de la función docente.

b) Original o fotocopia de la convocatoria de la actividad a la que se desea asistir, así como cualquier información que el interesado estime conveniente aportar sobre el particular.

Este curriculum será informado una vez presentado, por el Coordinador del Centro de Profesores al que su Centro está adscrito en los temas de Experimentación y formación y por la Inspección Educativa en los demás aspectos. Se valorarán preferentemente aquellos aspectos relacionados con la actividad a la que se pretende asistir.

d) Certificado del Director del Centro de destino en el que se justifique que el solicitante está ejerciendo actualmente en el Centro.

e) Declaración sobre que el interesado no percibe ayuda o subvención de otra Institución para la asistencia a la actividad que se solicita.

Sexto.

La presentación desolicitudes se realizará hasta 25 días después de que sea publicada esta Orden para las actividades que se realicen entre el

1 de enero y el 30 de julio de 1989. Para las actividades que se realicen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1989, el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de 1989.

Séptimo.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán los expedientes recibidos a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma dentro de los ocho días siguientes al de su recepción, junto con un informe sobre la concesión o denegación de la ayuda solicitada, así como los informes mencionados en el artículo

5º c de esta convocatoria.

Octavo.

La presente convocatoria será resuelta por la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma de acuerdo con lo establecido en esta Orden y según las disponibilidades presupuestarias existentes a estos efectos.

Noveno.

La concesión o denegación de las ayudas será notificada directamente a los interesados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, quien, asimismo, lo pondrá también en conocimiento del Centro de Profesores correspondiente.

Décimo.

La percepción de la ayuda concedida está condicionada a que el interesad justifique debidamente su participación en la actividad de formación. Para ello, remitirá la siguiente documentación:

a) Breve memoria en la que se incluya un informe sobre su participación en el curso o actividad.

b) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia o de participación expedido por la Entidad organizadora de la actividad.

c) Fotocopia compulsada del resguardo de matrícula o del documento que justifique la inscripción.

Undécimo.

La indicada documentación será enviada directamente por los interesados, dentro en su caso, de los ocho días siguientes al de la finalización de la actividad, a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma , Avda. República Argentina, 23, 3º planta. 41011 Sevilla.

Duodécimo.

La Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma establecerá las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 27 de abril de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF