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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo expediente disciplinario incoado al funcionario D. José M. Guillamón Castaño, por la Consejería de Fomento y trabajo, con dictamen favorable del Consejo de Estado y a propuesta de la Consejería de Gobernación, acordó con fecha
2 de agosto de 1988, imponerle la sanción de separación del servicio. Interpuesto contra dicho Acuerdo, recurso contencioso-administrativo núm.
3682/1988, al amparo de la Ley 62/1987, de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, la citada Sala con fecha 12 de enero de 1989, dictó Auto por el que se suspende la ejecutividad del citado Acuerdo. En su virtud, de conformidad con lo previsto en los Arts. 103 y 125 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de
1956, a propuesta de la Consejería de Gobernación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de abril de 1989.
ACUERDA:
Primero. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, de fecha 12 de enero de 1989, recaído en el recurso contencioso- administrativo núm. 3682/1988, suspendiendo la ejecutividad del Acuerdo adoptado con fecha 2 de agosto de 1988, por el que se impuso al funcionario D. José M. Guillamón Castaño, la sanción de separación del servicio.
Segundo. Reponer al citado funcionario en el puesto de Auxiliar Administrativo que venía desempeñando en la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo en Málaga, con efectos del día 24 de enero de 1989, fecha en que fue notificado el Auto.
Sevilla, 4 de abril de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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