Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 12/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 3 de mayo de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa , de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obras denominado Apertura del Nuevo Cauce de Chapina, 1º fase Río Guadalquivir.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1989, se adoptó entre otros acuerdos, solicitar del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Obras "Apertura del Nuevo Cauce de Chapina, 1º Fase Río Guadalquivir", aprobado por Resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de fecha 11 de mayo de 1988. En la misma sesión plenaria, se acordó igualmente la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las mencionadas obras, habida cuenta que el citado proyecto forma parte del Sistema General de Comunicaciones, una de las actuaciones previstas en el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, cuya revisión fue aprobada definitivamente por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de fecha 29 de octubre de 1987, por lo que, en consecuencia, se entiende implicíta la declaración de utilidad de las obras y la necesidad de ocupación de los mismos, al amparo de lo previsto en los artículos 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 64 de la Ley del Suelo. Las circunstancias que vienen a motivar la solicitud de declaración de urgente ocupación son bastantes para justificarla en la forma tan rigurosa que se establece en el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, ya que de todos es conocida la necesidad de comenzar con toda urgencia unas obras de vital importancia para Sevilla, no sólo porque necesariamente han de estar terminadas con anterioridad a la apertura de la Exposición Universal a celebrar en 1992, sino también porque vendría a eliminar o, al menos, a resolver en parte los graves problemas que plantea el tráfico rodado en esta zona. La exposición al público del expediente tubo lugar mediante inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 25 de fecha 31 de enero de 1989, y en el periódico "El Correo de Andalucía" de 20 de enero de 1989, presentándose los siguientes escritos de alegaciones: a) por D. José Canela Rodríguez, se solicita sea rectificada la relación de bienes y derechos en la relativo a la superficie de su finca, que manifiesta tiena una superficie de trescientos setenta y nueve metros veinte centímetros cuadrados en lugar de sesenta

2, según contrato de compraventa que aporta, y que ha sido admitido a trámite, a espera de que "in situ" puedan efectuarse las comprobaciones técnicas oportunas; b) por D. Rafael Salas Fernandez se alega que la parcela que se imputa a D. Luis Carrochano Leal, en la relación de bienes y derechos publicados, es de su propiedad, según acredita mediante documento privado, alegación que en principio ha sido admitida, sin perjuicio de que una vez que se tramite la fase de justiprecio y a efecto de su cobro, se requiera la titularidad registral de la finca que se expropia, conforme a lo preceptuado en el artículo 205 del Reglamento de Gestión Urbanística; y finalmente, c/ escrito de Dña. Carmen Gutierrez Carrasco en el que manifiesta que los herederos de D. Manuel Gutiérrez Rodríguez, que aparecen en la relación de titulares afectados publicada, son D. Manuel Gutiérrez Carrasco y Dña. Dolores Polvillo Villadiego, según auto de declaración de Herederos abintestato que aporta, y que ha sido también admitido habiéndose subsanado el error padecido. Dado que por la Corporación actuante, con los antecentes antes señalados, se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 56 de Relgamento de Expropiación Forzosa, en relación con el 52 de su Ley, resulta obligado acceder a la solicitud de declaración de urgente ocupación pretendida.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley

6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de mayo de

1989

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Obras de "Apertura del Nuevo Cauce de Chapina, 1º Fase. Río Guadalquivir", en el que aparecen indenticados, con expresión de sus titulares, linderos y superficies a expropiar.

Sevilla, 3 de mayo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF