Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 19/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 11 de mayo de 1989, de las Consejerías de Gobernación y Salud y Servicios Sociales, por la que se establecen medidas de simplificación administrativa en la expedición del título de Familia Numerosa y sus renovaciones.

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Mediante el Real Decreto 2114/1984 de 1 de agosto, se han traspasado funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de familias numerosas, concretamente corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el reconocimiento de la condición de las mismas, la expedición de títulos y su renovación con sujeción al modelo estatal.

Por otra parte, la política de reforma de la función pública incluye entre sus fines generales la adopción de medidas de racionalización administrativa, especialmente con el objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Administración, simplificar procedimientos y suprimir trámites innecesarios con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en las resoluciones.

Por razones de urgencia y economía se ha determinado la aplicación de estas medidas en aquellos procedimientos que afectan al mayor número de ciudadanos y entre éstos los que son utilizados por capas sociales a los que se les supone menor capacidad económica y de gestión. Por ello, se ha juzgado prioritario la agilización del procedimiento seguido para la expedición de títulos de familias numerosas y su renovación, siendo además conveniente adoptar medidas de orientación y atención personalizada a los solicitantes, e introducir aquellos factores que permitan la identificación de la Administración de la Junta de Andalucía en los asuntos de su competencia. En su virtud venimos en disponer:

Artículo primero. Las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y los Centros de Servicios Sociales comunitarios, adoptarán cuantas medidas sean necesarias con el objeto de: Orientar e informar a los ciudadanos sobre los beneficios que comporta el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la manera de solicitar y renovar el título que lo acredita. Atender personalmente a los interesados, incluso con la cumplimentación material de las solicitudes, compulsa de copias de documentos y tramitación de éstos.

Artículo segundo. Para el supuesto de renovación previsto en el apartado

b) del artículo 7. de la Ley 25/71 de 19 de junio de protección a las familias numerosas, y con el objeto de evitar la acumulación de tramitaciones en determinadas fechas del año, se notificará al titular afectado con una antelación de tres meses a la fecha de caducidad, que debe proceder a su renovación, adjuntándole modelo de solicitud- declaración y dirigiéndolo hacia la oficina más próxima que puede auxiliarle a la tramitación.

Artículo tercero. En aplicación de la Orden de la Presidencia de 17 de febrero de 1984 (BOJA núm. 22 de 6 de marzo) se sustituirán los títulos en los que figura el escudo preconstitucional en el momento en que se proceda a su renovación.

De la misma forma se identificará a la Junta de Andalucía en los títulos que se emitan o renueven; para ello figurará el escudo de Andalucía en la portada del libro que constituye el título y en la cabecera de los impresos de solicitud y renovación.

Artículo cuarto. Se adoptarán los impresos de solicitud y renovación de la condición de familias numerosas al marco legal vigente. De la misma forma y con el objeto de facilitar la identificación, se consignarán en los impresos de solicitud y renovación y en los títulos, los números de los DNI del titular y su cónyuge.

Artículo quinto. Las expediciones y renovaciones de títulos cuyas solicitudes reúnan los requisitos exigidos se resolverán en el día, y si las cargas de trabajo lo permiten y la solicitud se realiza personalmente, se deberá de tramitar y resolver en actos sucesivos que permita la entrega del título cumplimentado sin demoras.

Artículo sexto. Se autoriza al Director Gerente del IASS para que en el ámbito de sus competencias dicte las normas que considere necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Artículo séptimo. La presente Orden entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 11 de mayo de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

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