Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 5 de mayo de 1989, sobre la modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga. Parque Tecnológico .

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Examinado el expediente tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado provisionalmente el 30 de septiembre de 1988 y elevado a esta Consejería a los efectos de los dispuesto en los arts.35.1.c, 40 y 49 de la Ley del Suelo.

Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido sobre Régimen de Suelo y Ordenación urbana,aprobado por Real Decreto 1346/79,de 9 de abril, los Reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194/83, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo. Vistos los informes favorables de la Diputación Provincial de Málaga, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Andalucía y de la Dirección General de Urbanismo,y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas a tenor de lo dispuesto en la letra a) del art.7 del Decreto

194/83, de 21 de septiembre, en relación al art.35.1.c de la Ley del Suelo.

HE RESUELTO

Primero.Aprobar definitivamente el cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Programado del sector "Parque Tecnológico ", por cuanto la figura del planeamiento adoptada-Modificación al Plan General-es acorde con las finalidades previstas en la misma, según en el art.154 del Reglamento de Planeamiento, por no afectar a la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio, manteniéndose la coherencia interna de las precisiones y elementos del Plan General, aprobado por resolución del Consejero de Política Territorial de 3 de octubre de 1985; además de suponer la implantación del citado Parque Tecnológico el desarrollo de empresas industriales generadoras de tecnología.

Segundo.Suspender las determinaciones urbanísticas relativas a la definición de los nuevos accesos al Parque Tecnológico.El Ayuntamiento de Málaga complementará las determinaciones en relación con los efectos del trazado, gestión del suelo, ejecución e incidencias en las tramas urbanas a las cuales afecte. Una vez realizadas las citadas actuaciones se elevará a esta Consejería para su aprobación definitiva, de acuerdo con lo previsto en el art.132.3b, párrafo tercero del Reglamento de Planeamiento.

Tercero.Se completará la documentación gráfica en las hojas n.5, 11,12,

18 y 21 a escala 1:5.000, planos A y B del Plan General vigente, en cuanto queden afectadas por esta modificación, remitiéndose igualmente a esta Consejería para su diligenciado.

Cuarto.La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, a los efectos previstos en el art.56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Ayuntamiento de Málaga y a los interesados. Contra la presente resolución, en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación o, en su caso , notificación, y contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la Sala de la Excma.Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 5 de mayo de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Publicas y Transportes

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