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Por omisión en la Orden de 18 de abril de 1989, en donde se decía Disposición Final, deberá aparecer DISPOCISIONES FINALES. Y se añadirá,
Primera: Las solicitudes de subvenciones acogidas a la Orden de 24 de noviembre de 1987 de la Consejería de Economía y Fomento, registrados en tiempo y forma legal autorizadas que, hasta la fecha no hayan sido abonadas , podrán continuar tramitándose hasta su total liquidación.
Segunda: La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de mayo de 1989
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