Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 13/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 107/1989, de 16 de mayo, por el que se crea el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

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El ejercicio efectivo de las competencias en materia de Patrimonio Histórico por la Junta de Andalucía se inicia en el año 1.984. A partir de esa fecha y en primer lugar se realizan múltiples actuaciones de carácter puntual para resolver las necesidades más perentorias. Posteriormente, se procede a realizar la programación sectorializada de las actuaciones en materia de Administración, Protección, Investigación, Difusión y Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico mediante el Plan General de Bienes Culturales, consiguiéndose así una racionalización de los objetivos.

La ejecución de esta programación requiere una serie de condiciones que pueden sintetizarse en las siguientes:

- El análisis de la Administración del Patrimonio Histórico, posibilitando su racionalización, agilidad y eficacia, la formación y tecnificación de su personal y la puesta al servicio de los ciudadanos de los bienes sobre los que recae.

- El conocimiento del Patrimonio Histórico mediante su documentación, utilizando los soportes adecuados.

- El estudio, análisis y aplicación de las teorías, metodologías y técnicas de intervención en el Patrimonio Histórico, que garanticen la idoneidad de su tratamiento.

Para el adecuado cumplimiento de estas funciones se crea el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico como Servicio sin personalidad jurídica dependiente de la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Bienes Culturales, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, los artículos 1.2.B y 3.1., así como el Título II de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de Diciembre de 1.958, al darse los requisitos para la creación de un Servicio Público Centralizado, lo que supondrá un primer paso para una posterior configuración como órgano con personalidad jurídica independiente en función de su contenido, si lo aconsejaran razones de agilidad y eficacia administrativas.

Así pues, en virtud de lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Cultura, con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación y aprobación de la de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de Mayo de 1989,

DISPONGO

Artículo Primero.-

1. Se crea el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica, dependiente de la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Bienes Culturales.

2. El Instituto tendrá su sede en la ciudad de Sevilla, aunque para el cumplimiento de sus fines desarrollará sus actividades en todo el ámbi- territorial de Andalucía.

3. Las actuaciones que en materia de investigación se realicen, se enmarcarán dentro de las líneas de las actividades científicas y de desarrollo tecnológico que establezca el Plan Andaluz de Investigación.

Artículo Segundo.-

Son funciones del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico las siguientes:

a) El análisis, estudio, desarrollo y difusión de las teorías, métodos y técnicas aplicados a la Administración, Protección, Investigación, Difusión, Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico y de sus Instituciones.

b) La realización de diagnosis, informes, proyectos y actuaciones concretas en materias de Administración, Protección, Investigación, Difusión y Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico y de sus Instituciones. Estas actuaciones le serán solicitadas por la Dirección General de Bienes Culturales, de oficio o instancia de otras Instituciones y Organismos públicos y privados.

c) La formación del Registro de Profesionales de la Comunidad Autónoma en materia del Patrimonio Histórico.

d) La formación del Registro de Profesionales de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico.

e) La acreditación de especialistas en materia de Patrimonio Histórico en los casos en los que requiera.

f) La formación de técnicos y personal especializado en materia de Patrimonio Histórico en colaboración con el Instituto Andaluz de la Administración Pública, mediante la realización de cursos de Conservadores de Bienes Culturales y de otros profesionales cuya actividad está relacionada con el Patrimonio Histórico.

g) La propuesta de formalización de Convenios con otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas necesarios para el desarrollo de sus funciones.

h) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la Consejería de Cultura.

Artículo tercero.-

La estructura del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico responderá al siguiente esquema organizativo básico:

a) Dirección.

b) Comisión técnica.

Artículo cuarto.-

Serán funciones del Director:

a) Representar al Instituto por delegación del Director General de Bienes Culturales.

b) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades encomendadas al Instituto, dictando las instrucciones precisas para su funcionamiento.

c) Elaborar el Programa de Actividades del Instituto.

d) Elaborar la propuesta presupuestaria sobre las necesidades del Instituto para cada ejercicio económico.

e) Elaborar la Memoria Anual sobre la gestión del Instituto.

f) Impulsar los acuerdos de cooperación científica y técnica con instituciones y Organismos públicos y privados.

g) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Instituto.

h) Cuantas otras competencias se le atribuyan para el cumplimiento de los fines del Instituto.

Artículo quinto.-

Dependiente del Director existirán las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

1. Secretaría General, con las funciones siguientes:

a) Gestión administrativa y régimen interior.

b) Gestión jurídica.

c) Gestión económica.

2. Centro de Documentación, que atenderá el estudio del Patrimonio Histórico y sus Instituciones desde los siguientes aspectos:

a) Técnicas de documentación gráfica.

b) Sistematización documental.

c) Seguimiento documental, Archivo, Banco de Datos, y Biblioteca.

3. Centro para Intervención en el Patrimonio Histórico, que ejercerá sus funciones en los siguientes campos relativo al Patrimonio Histórico y sus Instituciones:

a) Investigación de teorías, métodos, proyectos y actuaciones, así como el análisis de su administración.

b) Análisis y experimentación de materiales y técnicas mediante laboratorios de ensayos y aplicación.

c) Tratamiento de materiales y técnicas mediante talleres especializados.

Artículo sexto.-

La comisión Técnica será el órgano consultivo del Instituto. Estará presidida por el Director e integrada por ocho vocales nombrados por el Consejero de Cultura entre personas de reconocido prestigio en el campo del Patrimonio Histórico.

La Comisión desarrollará sus actividades en Pleno o mediante la constitución de Ponencias.

El régimen de actuación y las funciones de la Comisión se determinarán reglamentariamente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Se faculta al Consejero de Cultura para el desarrollo de lo contemplado en el presente Decreto.

Segunda

Por las Consejerías de Gobernación y Cultura se procederá a la adecuación de la relación de puestos de trabajo de esta última, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de Diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Tercera

Por la Consejería de Cultura se presentará la distribución de los créditos asignados en su presupuesto al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, separado del de la Dirección General de Bienes Culturales. sejero de Cultura entre personas de reconocido prestigio en el campo del Patrimonio Histórico.

La Comisión desarrollará sus actividades en Pleno o mediante la constitución de Ponencias.

El régimen de actuación y las funciones de la Comisión se determinarán reglamentariamente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Se faculta al Consejero de Cultura para el desarrollo de lo contemplado en el presente Decreto.

Segunda

Por las Consejerías de Gobernación y Cultura se procederá a la adecuación de la relación de puestos de trabajo de esta última, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de Diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Tercera

P¶or la Consejería de Cultura se presentará la distribución de los créditos asignados en su presupuesto al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, separado del de la Dirección General de Bienes Culturales.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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