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El Ayuntamiento de Chauchina (Granada) ha estimado oportuno adoptar su Escueo Heráldico, a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 28 de enero de
1988 y 29 de septiembre de 1988, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva del mismo.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Régimen Local y en los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, y con el informe preceptivo emitido por la Real Academi de la Historia, en sesión celebrada el día 2
24 de junio de 1988.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado
3.1 del Real Decreto 3315/1983, de 20 de julio, confiere competencias a la Comunidad Autónoma en materia de otorgamiento a las Corporaciones Locales en lemas, honores y distinciones.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 1989.
DISPONGO:
Artículo Unico. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Chauchina (Granada), para adoptar su Escudo Heráldico que quedará organizado de la forma siguiente:
Primero, en campo de plata, el sauce de su color, o sea sinople. Segundo, en campo de azur, tres granadas de oro, rajadas de gules, talladas y hojadas de sinople. Tercero, de plata, el sauce de su color. Al timbre corona Real cerrada.
Sevilla, 31 de mayo de 1989.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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