Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 20/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 15 de junio de 1989, por la que se constituye la comisión de compras y la Mesa de Contratación del Instituto Andaluz de la Mujer.

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El Decreto 328/1984, de 26 de diciembre (BOJA nº 6, de 22 de enero de 1985 ), modificado por Decreto 381/1986, de 3 de diciembre (BOJA nº 4 de 20 de enero de 1987), regula la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía, así como las Comisiones de Compras en cada una de sus Consejerías.

El artículo 3 del primer Decreto citado, dispone que los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía podrán constituir Comisiones de Compra, cuya composición guardará analogía con la regulada para las Consejerías. De otro lado, el Decreto 381/1986, de 3 de diciembre, dispone, además, que se hace extensivo a dichos Organismos, el régimen de adquisición, a través de la Comisión Central, de los bienes relacionados en el anexo del Decreto 328/1984, de 24 de diciembre. Igualmente se hace necesario crear en el IAM la mesa de contratación para la tramitación de todos aquellos expedientes de contratación administrativa en que su concurso sea preceptivo. en su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la C.A. y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer.

DISPONGO:

Artículo 1º.

1. Se constituye la Comisión de Compras del Instituto Andaluz de la Mujer, que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Secretario General del Instituto, o persona en quien delegue.

Hasta dos vocales a designar por la Presidencia entre las Jefaturas de departamentos del organismo.

Secretario/a: Un funcionario/a del Instituto Andaluz de la Mujer, designado por le Presidente de la Comisión, y que actuará con voz y sin voto.

2. Podrán incorporarse a la Comisión de Compras los funcionarios/as que se estime necesario en razón de la naturaleza de las adquisiciones a realizar, que participarán con voz y sin voto.

3. Cuando la Comisión actúe como Mesa de Contratación formarán parte de la misma, además de los miembros antes reseñados, un representante del Gabinete Jurídico y el Interventor Delegado del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 2º.

La Comisión de Compras del I.A.M. tendrá las siguientes funciones:

a) La programación y estudio de las necesidades del Organismo en orden a compras y suministros.

b) Las propuestas de adjudicación de los contratos de suministros referidos a bienes consumibles o de fácil deterioro por le uso, cuya adquisición no haya sido centralizada.

c) Las propuestas de compras que se refieren a mobiliario y material de oficina inventariable, cuya adquisición no haya sido centralizada.

d) Las propuestas de adquisición de los restantes bienes muebles no comprendidos en los apartados anteriores y cuya adquisición no haya sido centralizada.

e) Realizar las adquisiciones a que se refieren los apartados b), c) y d), cuando las propuestas hayan sido debidamente aprobadas.

f) Realizar las funciones que la Comisión Central de Compras le delegue.

Artículo 3º.

Se crea la Mesa de Contratación del IAM, que estará integrada por los mismos miembros que componen la Comisión de Compras y en todo caso un representante del Gabinete Jurídico y el Interventor Delegado del Instituto.

Artículo 4º.

La Convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de Compras y la Mesa de Contratación se ajustarán a lo dispuesto en las vigentes normas de procedimiento administrativo, las de Contratos del Estado y en la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Andaluza, de 21 de julio de 1983.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de junio de 1989.

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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