Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 20/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 8 de junio de 1989, por la que se establece un programa de subvenciones para proyectos e inversiones destinados a mejorar las condiciones de trabajo en las empresas andaluzas.

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La obligación de los poderes públicos de velar por la Seguridad e Higiene en el Trabajo, es un mandato contenido en el art. 40.2 de la Constitución Española. El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge, asimismo, esta obligación al configurar estas materias dentro de sus competencias genéricas.

En este orden de cosas, se estima que existe un elevado número de empresas que requieren, en lo que concierne a la prevención de riesgos laborales, junto a las prácticas habituales compredidas en las técnicas convencionales de Seguridad e Higiene, otras medidas que se dirijan específicamente a la mejora efectiva de las condiciones de trabajo en nuetra Comunidad Autónoma.

La experiencia adquirida en el desarrollo de este Programa en años anteriores, en los que fueron contempladas ayudas a proyectos o estudios específicos en este campo, aconseja no sólo su mantenimiento sino extender su campo de acción a posibilitar la subvención de las inversiones precisas para ejecución de obras, instalaciones o equipamientos, que supongan una mejora cualitativa de las condiciones en que se desarrolla la actividad laboral.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

DISPONGO

Artículo 1º. La Consejería de Fomento y Trabajo establece un Programa de subvenciones a proyectos e inversiones que tengan por finalidad la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones laborales en los Centros de Trabajo de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2º. Las ayudas previstas en la presente Norma, tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables en todos los casos, teniéndose que destinar a sufragar los gastos directamente imputables de las actividades objeto de la misma, sin que puedan, en ningún caso financiar los gastos corrientes de las Entidades, que en su caso, promuevan el Proyecto o la Inversión.

Artículo 3º.

3.1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden las Entidades siguientes:

Empresas comprendidas en los sectores de Agricultura y Pesca, Industria, Construcción y Servicios, preferentemente las pequeñas y medianas empresas.

Las Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Las Sociedades Anónimas Laborales.

3.2. Tales Empresas, deberán estar radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y los beneficios que se les reconozcan deberán revertir en Centros de Trabajo ubicados en el ámbito geográfico andaluz.

3.3. Asimismo podrán ser beneficarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las empresas comprendidas en algunos de los sectores sobre los que la Consejería de Fomento y Trabajo tenga en marcha campañas o planes integrales de actuación en materia de condiciones de trabajo, y que hubieren efectuado inversiones sobre alguna de las materias recogidas en el artículo 4º siguiente, con posteriodidad al 1 de enero de 1989.

Artículo 4º.

4.1. Los proyectos e inversiones subvencionables deberán versar sobre las siguientes materias:

Adecuación de centros de trabajo.

Instalaciones y equipamiento industrial.

Organizacion y Métodos de Trabajo.

Diseño y adaptación de sistemas de Seguridad en el Trabajo. Diseño y adaptación de Defensas y Resguardos. Control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica, dentro del centro de trabajo.

Señalización.

Normas de Seguridad.

Cualesquiera otros relacionados con los objetivos pretendidos.

4.2. En el caso de que la subvención solicitada se dirija a la financiación de proyectos, éstos deberán ser confeccionados por Empresas o Personas Físicas o Jurídicas especializadas en prevención y control de riesgos laborales, que reúnan suficente garantía y solvencia profesional.

Artículo 5º. Las ayudas para Proyectos o Inversiones podrán alcanzar una cuantía máxima del 50% del coste total de los mismos, pudiéndose conceder al mismo beneficiario subvenciones en las dos modalidades previstas.

Excepcionalmente, a criterio de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, y cuando especiales circunstancias, apreciadas en el estudio del expediente lo justifiquen, la subvención podrá ampliarse hasta el 100% del coste del Proyecto o Inversión.

Artículo 6º. Las instancias solicitando ayuda para los fines expresados, deberán presentarse por triplicado en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, antes del día 31 de agosto del año en curso.

Las solicitudes deberán contener al menos y de forma indudable los siguientes datos:

a) Identificación de la Entidad peticionaria.

b) Centro de trabajo receptor.

c) Objeto del Proyecto o Inversión.

d) Coste total.

e) Cuantía de la ayuda solicitada.

f) Plazo previsto para la elaboración del Proyecto o materialización de la Inversión.

Artículo 7º. Las solicitudes deberán ir acompañadas, con carácter general, de la siguiente documentación, que deberá presentarse por triplicado:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del peticionario.

b) Memoria descriptiva con explicitación de los riesgos que se pretenden controlar y propuesta de las medidas preventivas y/o mejoras a adoptar a estos efectos, o se hayan introducidos en su caso.

c) Anteproyecto o proyecto que incluya Memoria Técnica, Planos y Presupuesto.

d) Cualesquiera otras que se consideren necesarias para una mayor concreción del Proyecto o Inversión a realizar.

Artículo 8º. Las Delegaciones Provinciales de Trabajo, una vez comprobado que la documentación presentada se ajusta en su totalidad a lo expresado en la presente Orden, remitirán a al Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, dos ejemplares de los expedientes recibidos, acompañados de su correspondiente informe, en el plazo de quince días naturales a partir de su recepción.

Artículo 9º. La Dirección General de Trabajo y Seguridada Social procederá al estudio del expediente pudiendo recabar, en su caso, de la Entidad solicitante, la documentación complementaria que estime pertinente, que deberá ser remitida en el plazo máximo de diez días; en caso contrario, se considerará decaída en su petición, archivándose las actuaciones con notificación de este acuerdo al interesado. Artículo 10º. El Director General de Trabajo y Seguridad Social, resolverá lo que proceda en orden a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previo informe de la Comisión de Seguridad e Higiene del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

En la resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social, que será comunicada al solicitante, se fijará la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la subvención concedida.

Artículo 11º. El abono de las ayudas concedidas será interesado por las Empresas subvencionadas a la Consejería de Fomento y Trabajo previa presentación del Proyecto definitivo o Certificación de la Inversión total realizada.

En el supuesto de subvención a la Inversión, se podrá solicitar por anticipado el 50% de la cuantía total concedida, previa certificación de la obra o instalación ejecutada hasta el momento.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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