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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 21 de abril dce 1987, por la Audiencia Territorial de Sevilla en el Recurso Contencioso- Administrativo núm. 1926/85 promovido por la Empresa S.A. Construcciones Metálicas, sobre Autorización cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que accediendo a las pretensiones deducidas por la "Sociedad Anónima de Construcciones Metálicas" contra los acuerdos de 8 de julio de 1985 de la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla y 5 de septiembre siguiente de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, los anulamos por no estar ajustados a Derecho y ordenamos que sean autorizados los calendarios laborales presentados por la recurrente el 17 de junio de 1985, para su visado por la Delegación Provincial. Sin costas.
Sevilla, 8 de junio de 1989.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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