Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 20/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 22 de mayo de 1989, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la realización de actuación singular de adjudicación de 57 viviendas de promoción pública en el centro histórico de Sevilla.

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El art. 6º del Decreto 237/85 de 6 de noviembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización u otras de índole urbanístico o social, o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicaciones específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

En el Centro Histórico de Sevilla se están construyendo, por parte de la Junta de Andalucía, 57 viviendas de promoción pública derivadas de operaciones de rehabilitación de esta zona. En concreto, 5 viviendas en calle Lanza nº 10, al amparo del expediente SE-87/14-AS; 10 viviendas en calle Santiago nº 48 con expediente SE-87/10-AS; 11 viviendas en calle Céspedes nº 15 bajo nº de expediente SE-87/12-AS; 13 viviendas en calle Imperial nº 23-25, bajo el expediente SE-87/11-AS y 18 viviendas en calle San Luis nº 69 que se construyen al amparo del expediente SE-86/20-AS. Con excepción de la actuación de rehabilitación en la calle San Luis

69 (expte. SE-86/20-AS), del Pasaje Valvanera, que se está realizando en un inmueble con vecinos habitando en el mismo simultáneamente a la ejecución de la obra, el resto de las promociones reseñadas se ejecutan sobre fincas urbanas vacías.

Se pretende que las 57 viviendas mencionadas sean destinadas a aquellos vecinos tradicionales del Centro Histórico de Sevilla que por razón de ruina de la edificación o deterioro considerable de las condiciones de habitabilidad de la vivienda que ocupaban o cualquier otra circunstancia de causa mayor, que no sea de índole personal, relacionada con su antiguo alojamiento, se hubiesen visto obligados a abandonar su lugar tradicional de residencia, viéndose desplazados a la periferia del núcleo urbano y además deseen regresar a su zona de origen. Por todo lo cual, la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla en sesión celebrada el 20.3.89 adoptó el acuerdo de elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de viviendas de promoción pública que se están construyendo en el centro histórico de Sevilla, bajo los expedientes: SE-87/14-AS, SE-87/10-AS, SE-87/12-AS, SE-87/11-AS, SE-86/20-AS.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6º del Decreto 237/85 de 6 de noviembre y a propuesta de la Comisión Provincial de Sevilla, esta Dirección General de Arquitectura y Vivienda, ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como actuación singular las operaciones de adjudicación directa de viviendas de promoción pública que se están construyendo en el Centro Histórico de Sevilla con números de expedientes SE-87/14-AS, SE-87/10-AS, SE-87/12-AS, SE-87/11-AS, SE-86/20-AS.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas especificas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 22 de mayo de 1989.- El Director General, José Ramón Moreno.

ANEXO

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 57 VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN EL CENTRO HISTORICO DE SEVILLA.

Artículo 1º:

1. Serán adjudicatarios del grupo de 5 viviendas en calle Lanza nº 10 (Expte. SE-87/14-AS), 10 viviendas en calle Santiago nº 48 (Expte. SE-87/10-AS), 11 viviendas en calle Céspedes nº 15 (Expte. SE-87/12-AS), y 13 viviendas en calle Imperial 23-25 (Expte. SE-87/11-AS), aquellos vecinos tradicionales de la zona que por razones de edificación o deterioro de las condiciones de habitabilidad de la vivienda que ocupaban o por razones laborales, se hubiesen visto obligados a abandonar su antiguo alojamiento y desplazarse a la periferia del núcleo urbano.

2. El grupo de 18 viviendas en calle San Luis del Pasaje Valvanera (Expte. SE-86/20-AS) se adjudicarán directamente a los vecinos que con título de tenencia vigente, que actualmente residen en el inmueble, simultaneamente a la ejcución de las obras de rehabilitación.

Artículo 2º: Corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla, a prpuesta del Ayutamiento, la adjudicación directa de las 57 viviendas a que se refiere esta Resolución.

Artículo 3º: La Propuesta con las listas provisionales de adjudicatarios que presente el Ayuntamiento de Sevilla deberá ir acompañada de documentación que acredite ser vecino del barrio o collación donde se encuentra la actuación o haberlo sido en el último domicilio legal anterior al actual cuando éste se encuentre localizado en un barrio periférico y que actualmente habiten vivienda de promoción pública, bien en régimen de propiedad o de arrendamiento.

En todo caso, los adjudicatarios habrán de cumplir los requisitos establecidos en el art. 7º del Decreto 237/85 de 6 de noviembre.

Artículo 4º: La aprobación de la adjudicación directa, por la Comisión Provincial de la Vivienda, conferirá a la misma el carácter de definitiva, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en el art. 14 y siguientes del Decreto 237/85 de 6 de noviembre.

Artículo 5º: Los adjudicatarios de las viviendas objeto de esta Resolución deberán entregar a la Administración la vivienda de promoción pública en la que residen, en calidad de permuta, con entrega de llaves a la adjudicación de la nueva vivienda.

Artículo 6º: Si tras las adjudicaciones recogidas en los artículos anteriores, quedaran viviendas vacantes, éstas se adjudicarán con carácter general a solicitantes del municipio de Sevilla que habiten la zona o hayan sido antiguos residentes de la misma, con sujeción a los requisitos establecidos en el Decreto 237/85 de 6 noviembre.

Artículo 7º: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda serán recurribles en Alzada ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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