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En el recurso contencioso-administrativo nº 776/86, seguido a instancia de D. Cándido Redondo Murillo contra acuerdo de 3 de febrero de 1986 de la Consejería de Educación y Ciencia desestimatorio del recurso de alzada formulado contra acuerdo de 11 de junio de 1985 de la Delegación Provincial en Córdoba sobre incompatibilidad de retribuciones, se ha dictado Sentencia con fecha 1 de octubre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que desestimándose ajustado a derecha los acuerdos de 11 de junio de 1985 de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba y el de 3 de febrero de 1986 de la Dirección General de Personal de dicha Consejería., desestimamos las pretensiones deducidas contra los mismos por D. Cándido Redondo Murillo".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta. Sevilla, 7 de junio de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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