Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 20/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de junio de 1989, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso núm. 487/86, interpuesto por D. José Bermejo Avila, D. Antonio José Trigos Delgado. Dña. Elisa Josefa Becerra Girol, Dña. M. Carmen Domínguez Avila, Dña. M. Carmen Avila García, Dña. Carmen Serrano Jiménez, Dña. M. Angeles Clemente Ramos y Dña. Teresa Fernández Vecino.

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En el recurso contencioso-administrativo nº 487/86, seguido a instancia de D. José Bermejo Avila, D. Antonio José Trigos Delgadp. D. Elisa Josefa Becerra Girol, D. M. Carmen Domínguez Avila, D. M. Carmen Avila García, D. M. Carmen Serrano Jiménez, D. M. Angeles Clemente Ramos y D. Teresa Fernández Vecino, contra la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 30 de agosto de 1985, por la que se modifican diversos centros públicos de Preescolar, E.G.B., Educación Especial y Educación Permanente de Adultos, y contra la denegación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto el 11 de enero de 1986, contra la anterior, se ha dictado Sentencia con fecha 15 de octubre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Moreno Blázquez, en nombre y representación de D. José Bermejo Avila, D. Antonio José Trigos Delgadp. D. Elisa Josefa Becerra Girol, D. M. Carmen Domínguez Avila, D. M. Carmen Avila García, D. M. Carmen Serrano Jiménez, D. M. Angeles Clemente Ramos y D. Teresa Fernández Vecino, contra la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucí de 30 de agosto de 1985, por la que se modifican centros públicos de Preescolar, E.G.B., Educación Especial y Educación Permanente de Adultos, en relación a determinados centros de la localidad de Constantina, y la desestimación por silencia del recurso de reposición deducido frente a ella y, debemos de confirmar y confirmamos la misma por ser conforme con el ordenamiento jurífico".

Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.

Sevilla, 12 de junio de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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