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En el recurso contencioso-administrativo nº 3524/86, seguido a instancia de D. Antonio Vidal Arias, contra resulución del Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 27.10.86 que desestimó recurso de alzada interpuesto conta la resolución de la Junta Provincial de Promoción Educativa de Adultos de 9.5.86, se ha dictado Sentencia con fecha 26 de septiembre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Antonio Vidal Arias contra la resolución de 20.10.88 del Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el hoy actor contra la resolución de la Junta Provincial de Promoción Educativa de Adultos de 9.5.86, que decidió el concurso para cubrir plaza de profesor de educación permanente de adultos, por estimar las mismas ajustadas a derecho, y en consencuencia, las confirmamos". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 7 de mayo de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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