Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 20/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 31 de mayo de 1989, del Patronato de La Alhambra y Generalife, por la que se convocan seis becas destinadas a la realización de trabajos de investigación sobre temas concretos del monumento.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Decreto 59/1986, de 19 de marzo, se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife, estableciendo en su artículo 6.h., desarrollar programas de investigaciones, culturales, arqueológicos, epigráficos, etc.

Para ello, este Patronato de la Alhambra y Generalife ha dispuesto:

Primero. Convocar seis Becas para la investigación con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo a esta Resolución.

Segundo. Queda autorizado el Patronato de la Alhambra y Generalife para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Resolución, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 31 de mayo de 1989.- El Director, Mateo Revilla Uceda.

ANEXO I

Normas de la convocatoria de Becas para la realización de trabajos de investigación sobre temas concretos del Monumento relacionados con los trabajos programados o en ejecución por el propio Patronato.

1.- Objetivos.

Realizar trabajos de investigación en el Patronato de la Alhambra y Generalife de Granada, sobre los siguientes temas de investigación.

Dos becas para titulados superiores: una para trabajos de investigación de Epigrafía y otra para Patrimonio Histórico.

Dos becas para personal artesano: una para investigación en trabajos de escayola y otra para investigación en trabajos de carpintería.

2.- Dotación de las becas.

La beca comprende: Las de Licenciado Superior: Una asignación mensual de 80.000 pts.

De Diplomado Universitario:

Una asignación mensual de 65.000 pts.

Las de personal artesano:

Una asignación mensual de 60.000 pts.

Todas ellas llevan independientemente un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

3.- Duración de las becas.

3.1. La duración de las becas será de un año desde su asignación. Si el becario no hubiese finalizado el trabajo de investigación, podrá solicitar la prórroga para su conclusión, lo que discrecionalmente será objeto de valoración y concesión por el Patronato. El plazo máximo de las prórrogas será por tres años.

3.2. Las solicitudes de prórroga se presentarán en el Patronato de la Alhambra y Generalife, dentro del décimo mes desde la Resolución por la que se conceden las becas.

Estas solicitudes se resolverán teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el trabajo de investigación.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

4.- Carácter de las becas.

4.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte del Patronato de la Alhambra y Generalife.

4.2. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la dirección del Patronato. Salvo casos excepcionales no se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas.

5.- Condiciones del disfrute.

5.1. El disfrute comienza con la presentación del becario en el Patronato, dentro del plazo que se señale en la Resolución por la que se hacen públicas las adjudicaciones.

5.2. El Patronato facilitará a los becarios, para la realización del trabajo de investigación, el acceso a las instalaciones y archivos del Monumento cuando éstos lo solicicten y dentro de las normas de seguridad y conservación establecidas por el Patronato, siempre que éste lo conceda.

6. Solicitudes y documentación.

6.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, cuyo modelo se encuentra a disposición en la Secretaría General del Patronato.

Las solicitudes, dirigidas al Director del Patronato de la Alhambra y Generalife, Alhambra, 18009 -Granada-. En la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de Julio, BOJA nº 60 de 29 de Julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

6.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia debidamente compulsada. Para el personal artesano se requiere título de formación profesional II o título de Artes y Oficios.

c) Memoria-anteproyecto por duplicado del plan de trabajo de la investigación a finalizar.

7.1. La selección y valoración de solicitudes se realizará por la Comisión Técnica del Patronato; su composición viene determinado en el art. 16.2 del Decreto 59/1986, de 19 de Marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife, que tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos de investigación en las temáticas consideradas preferentes, la viabilidad de su ejecución con los recursos disponibles, y los méritos académicos del solicitante.

7.2. Sólo podrán acceder a estas becas aquellos titulados que hayan obtenido dicha titulación en Junio de 1985 o con posterioridad a esta fecha.

Las decisiones adoptadas por la Comisión Técnica son inapelables. La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de su convocatoria y resolución.

8.- Obligaciones de los becarios.

Los becarios están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias que exigen la investigación presentada.

b) Enviar a la Dirección del Patronato una memoria semestral sobre el estado de la investigación, en la que constará el estado de la misma.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Dirección del Patronato una memoria final sobre la labor realizada. Los trabajos son propiedad del Patronato, el cual se reserva los derechos de su eventual edición y publicación. Si el Patronato no publicase los trabajos el autor podrá proceder con autorización expresa del patronato a su publicación, mencionando en todo caso la financiación recibida del Patronato y la causa de la misma.

La no observancia de estas normas supondrá la anulaciónde las ayudas concedidas.

9.- Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los treinta días naturales, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Descargar PDF