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El Decreto 49/1988 de 24 de febrero (BOJA de 26 de abril), establecía los criterios básicos para la determinación de los puestos de trabajo docente de carácter singular. La necesidad de que los puestos de Profesores de Educación Física en centros de EGB, clasificados como de carácter singular por el Decreto 49/1988, sean convocados y cubiertos por esta modalidad aconseja la aprobación de su correspondiente relación de puestos. En virtud de las competencias atribuidas, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de junio de 1989,
DISPONGO:
Art. Unico. Se aprueban los puestos de trabajo docentes de carácter singular de Profesores de Educación Física en Centros de EGB que figuran como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1º. Los puestos regulados en el presente Decreto, pasarán a régimen de provisión ordinaria a partir del primer concurso general de traslados que permita la provisión de puestos por esta especialidad.
2º. El sistema de provisión para estos puestos será el de concurso de méritos, ya establecido con carácter general para los puestos de trabajo docentes de carácter singular.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a que dicte cuantas normas sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, el cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Sevilla, 20 de junio de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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