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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demas preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomia para Andalucía, aprobado por Ley Organica 6/1981, de
21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa, de una parcela cuya descripción es la siguiente:
Parcela de terreno sobrante de Via Pública ubicada en la Barriada M. Auxiliadora. Linda al Norte con vivienda de D. José Bernabe Villaran, al Sur con terrenos de D. José Sanci Díaz, al Este con calle Ayamonte y al Oeste con calle auxiliar, tiene una superficie de 136,74 m. y una valoración de 546.960 ptas.
Sevilla, 2 de enero de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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