Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 20/1/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de diciembre de 1988, por la que se revisa y actualiza la Orden de clasificación del Centro Privado de Bachillerato La Presentación de Nuestra Señora de Guadix (Granada).

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Ilmo. Sr.:

Examinado el expediente que corresponde al Centro de Bachillerato privado "La Presentación de Nuestra Señora" de Guadix (Granada), en solicitud de revision de la Orden por la que se le asignaba su clasificación definitiva :

Resultando que se aporta nueva documentación en la que se pone de manifiesto la variación de las circunstancias y datos que se reflejaron en la anterior Orden de clasificacion:

Resultando que la Delegación Pronvincial de Educación y Ciencia de Granada ha elevado correspondiente propuesta, acompañada del preceptivo informe del Servicio Provincial de Inspeccion;

Vistos la Ley Organica reguladora del Decreto a la Educacion, de 3 de julio de 1985 (BOE del 4); el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE del 10 julio); las Ordenes ministeriales de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27), de

8 de mayo de 1978 (BOE del 15), reguladoras de la clasificación de Centros no estatales de Bachillerato, y de 17 de julio de 1980 (BOE del 24), reguladora de la autorización para impartir el Curso de Orientacion Universitaria y demas disposiciones complementarias. Esta Consejería ha resuelto revisar y actualizar la respectiva Orden de clasificación del Centro que se relaciona:

Pronvicia: Granada.

Municipio: Guadix.

Localidad: Guadix.

Denominacion: "La Presentación de Nuestra Señora". Domicilio: Plaza de la Virgen, 12.

Titular: Religiosas de la Presentacion.

Clasificación definitiva como Centro Homologado de Bachillerato, con 8 unidades y capacidad para 320 puestos escolares, autorizadonse, en consecuencia, la ampliación del Centro y modificandose en tal sentido la Orden ministerial de 26 de septiembre de 1978 (BOE de 10 de enero de 1979) .

La clasificación señalada anula cualquier otra clasificación anterior y los datos especificados en la misma se inscribiran en el Registro Especial de Centros Docentes.

El Centro habrá de solicitar la oportuna reclasificación cuando haya variación de los datos con que se clasifica en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva Orden que lo autorice.

Lo que le comúnico para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 21 de diciembre de 1988.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Centros.

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