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La demanda y creación de nuevos puestos escolares en el nivel de Formación Profesional en la ciudad de Huelva, así como la actual distribución de Ramas, Profesiones y Especialidades, hacen necesario que por parte de esta Consejería a propuesta de la Delegación Provincial de Educacion, se modifiquen las enseñanzas de Formación Profesional en dicha ciudad, racionalizando asi los recursos materiales y humanos con el fin de mejorar la oferta de estas enseñanzas.
En virtud de todo ello, esta Consejería dispone:
Articulo Unico. Las enseñanzas en los centros publicos de Formacion Profesionales de primer y segundo grado de la localidad de Huelva, quedan ordenadas según Anexo a la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Centros, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda. Se autoriza a la Dirección General de Personal para que adopte las medidas necesarias para adecuar al personal docente, administrativo y subalterno de los centros que figuran en el Anexo de la presente Orden, a la nueva relación que se establece.
Tercera. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta norma.
Cuarta. La presente Orden entrara en vigor el mismo día de su publicacion en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos administrativos de uno de octubre de 1988.
Sevilla, 12 de enero de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].
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