Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 27/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 148/1989, de 20 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales, que durante el ejercicio de 1989 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España, para financiar obras incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El sistema de concesión de subvenciones, establecido por la Junta de Andalucía en favor de las Entidades Locales de su ámbito territorial que contrajeran deudas con el Banco de Crédito Local de España para financiar la adquisición de materiales con destino a las obras municipales comprendidas en los conciertos con el INEM, tenido desde su implantación y sigue teniendo una gran transcendencia, tanto desde el punto de vista social como económico. De este modo se colabora de una forma eficiente a mitigar el desempleo a la par que se ayuda a las Corporaciones Locales a hacer frente a los elevados gastos que le suponían las inversiones a realizar para la compra de materiales con destino a la ejecución de los correspondientes proyectos de obras.

La experiencia adquirida a través de los años, hizo que por esta Consejería se propusiera la elaboración de unas nuevas normas reguladoras para 1987, que fueron aprobadas mediante Decreto nº 72/1987 de 18 de Marzo, el cual no sólo modificó sustancialmente los sistemas anteriormente establecidos para la concesión de estas subvenciones, sino que también condujo a una mayor eficacia y agilización en los procedimientos, habiéndose conseguido una buena colaboración entre los Ayuntamientos, Diputaciones y esta Junta de Andalucía. En esta línea y al igual que en 1988 en este Decreto se introducen unas pequeñas modificaciones para su mejor aplicación durante el presente ejercicio.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el art. 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de las Consejerías de Gobernación y Hacienda y Planificación y tras ser oído el Consejo Andaluz de Provincias, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de Junio de

1989,

DISPONGO:

Artículo 1º.- Las Diputaciones Provinciales de esta Comunidad Autónoma que durante el ejercicio de 1989, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para financiar el coste de los materiales de los Proyectos de Obras de las Corporaciones Locales, realizadas mediante Convenio con el INEM, dentro del Plan de Empleo Rural para 1989, podrán solicitar de la Junta de Andalucía la subvención de las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses tengan que satisfacer a dicha Entidad, en el porcentaje que acuerden con la Junta de Andalucía y en las condiciones que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2º.- Las Diputaciones Provinciales podrán subvencionar la totalidad del coste de los materiales de los Proyectos de Obras de las Corporaciones Locales, siempre que no exceda del 50% de las aportaciones del INEM a estos Proyectos.

A estos efectos se considerarán como Proyectos de Obra el conjunto de las que ha de realizar cada Entidad Local Territorial durante el ejercicio de

1989, acogidas a Convenios con el INEM para dicho ejercicio.

Artículo 3º.- Las Corporaciones Locales interesadas, solicitarán de sus respectivas Diputaciones Provinciales, la concesión de las subvenciones a que se refiere el artículo que precede, acompañado a su petición el Proyecto de Obra respectivo y Certificación del Secretario de la misma en que se acredite que dicho proyecto ha sido aprobado por el INEM, la cuantía de la aportación de este Organismo, y asimismo Certificado del comienzo de la obra, expedido por el técnico responsable de la misma. Si la obra se ejecuta por la propia Diputación deberá hacerse constar la aprobación por el INEM y la cuantía concedida para mano de obra, así como certificación del comienzo de la misma.

Artículo 4º.- Aprobadas por las Diputaciones las ayudas a los Proyectos de Obras de las Corporaciones Locales y la inversión en materiales de obras a ejecutar por la propia Diputación, estas podrán solicitar a la Consejería de Gobernación las subvenciones a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, a cuya petición acompañarán una Certificación, expedida por la Secretaría de aquel Organismo Provincial, en la que se acredite: 1º) Que el Proyecto de Obra ha sido aprobado por el INEM, 2º) la cuantía de la aportación de este Organismo y 3º) la constancia del comienzo de la obra respectiva.

Artículo 5º.- Simultáneamente a la concesión de las subvenciones a que se refiere el artículo 2º en relación con el 4º del presente Decreto, y a fin de agilizar el procedimiento, las Diputaciones Provinciales podrán solicitar directamente del Banco de Crédito Local de España los fondos que se han de poner a su disposición, con cargo al préstamo a que se refiere el artículo 1º, acreditando ante éste, que el Proyecto de Obras ha sido aprobado por el INEM, la cuantía de la aportación de este Organismo a dicho Proyecto y la constancia del comienzo de la obra correspondiente.

Artículo 6º.- Las subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales, serán otorgadas por la Consejería de Gobernación en base a la cantidad resultante por aplicación del porcentaje subvencionado sobre el montante de los materiales conforme se dispone en el presente Decreto.

Estas subvenciones serán concedidas en firme y servirá de base la asignación o aportación inicial del INEM por cada Proyecto de Obra para el cómputo del 50% a que se refiere el artículo 2º.

Las resoluciones adoptadas por la Consejería de Gobernación concediendo las oportunas subvenciones serán comunicadas a las respectivas Diputaciones Provinciales y al Banco de Crédito Local de España.

Artículo 7º.- Las Diputaciones Provinciales, en relación con el porcentaje de los materiales del proyecto que les corresponda, según convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma, podrá acordar que se financie entre la Diputación y los Ayuntamientos.

Artículo 8º.- Las subvenciones concedidas conforme al presente Decreto se extenderán al período de tiempo que se fija en los Convenios con el Banco de Crédito Local de España para cancelar las deudas contraídas por las Diputaciones Provinciales, consignándose en los Presupuestos de Gastos de esta Junta anualmente la cantidad total máxima que en aplicación de este Decreto, deban hacer efectiva a las respectivas Diputaciones Provinciales a través de aquel.

DISPOSICION ADICIONAL

1ª.- Los remanentes procedentes de las previsiones para materiales de PER, del ejercicio de 1988 y 1989, podrán ser aplicados por las Diputaciones Provinciales de oficio o a petición del pleno de la Corporación Local interesada para incrementar los Proyectos de Obras del PER para 1989 y

1990, o destinarlos a disminuir sus aportaciones en esta cuantía, de las que les correspondieren en el PER del presente ejercicio.

2ª.- Se autoriza a la Consejería de Gobernación para la firma con las Diputaciones Provinciales y el Banco de Crédito Local de España, de los Convenios que se derivan de este Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF