Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 7/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 26 de julio de 1989, por la que se regula la concesión de becas y ayudas de Formación e Investigación en materia de Patrimonio Histórico.

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La Consejería de Cultura pretende iniciar una política de formación de posgraduados en las áreas objetos de su competencia a fin de ir progresivamente alcanzando nuevas metas y resultados acordes con las necesidades que demanda el Patrimonio Histórico de Andalucía y sus Instituciones. Al mismo tiempo la puesta en marcha del Plan General de Bienes Culturales comporta la necesidad de instrumentar la convocatoria para la concesión de becas y ayudas que posibiliten una potenciación de la investigación en las áreas y materias objeto de las competencias de la Dirección General de Bienes Culturales.

D I S P O N G O:

1. Objeto de la convocatoria.

Las convocatorias de Becas y Ayudas que se realicen en desarrollo de la presente Orden tendrán por objeto, de una parte, posibilitar la financiación de proyectos de investigación y, de otra, constribuir a la formación de personal técnico especializado en aquellas áreas de conocimiento que inciden sobre el Patrimonio Histórico y sus Instituciones.

Estas convocatorias se realizarán anualmente por el Director General de Bienes Culturales.

2. Areas de especialización.

Las respectivas convocatorias anuales se desarrollarán en el marco de las siguientes áreas de especialización relacionadas con el Patrimonio Histórico:

Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Protección del Patrimonio Histórico.

Museística.

Archivística.

Artes Plásticas.

En cada convocatoria se definirán los objetivos prioritarios dentro de cada área a los que estará destinada la oferta específica de becas y ayudas de viaje correspondiente a cada ejercicio.

3. Tipos de becas.

Se podrán convocar los siguientes tipos de becas y ayudas:

a) Becas de Formación e Investigación.

1. España.

2. Extranjero.

b) Ayudas para asistencia a Congresos, Seminarios, Encuentros y reuniones de carácter científico.

4. Duración.

El tipo "a", en ambas modalidades, tendrá una duración máxima de doce meses, pudiendo ser prorrogadas por otro período igual en función del interés del trabajo, rendimiento del becario y disponibilidades presupuestarias.

Por su parte, las ayudas de viaje tendrán la duración de la actividad a la que se pretenda asistir, no pudiendo superar, en ningún caso, los doce meses.

Las becas y ayudas podrán ser revocadas libremente por el Director General de Bienes Culturales en el supuesto de que la dedicación y el rendimiento del becario no alcancen un nivel satisfactorio. Los becarios recibirán la acreditación pertinente con especificación de las fechas de comienzo y fin de las becas.

5. Requisitos.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español.

b) Poseer la adecuada titulación académica en función del área de conocimiento a la que se opta.

c) En el caso de los varones, y para las becas de formación e investigación, estar liberados durante el año de disfrute de la beca de la prestación del servicio militar.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Además, las convocatorias anuales podrán fijar otros requisitos en función de las características específicas de las becas y ayudas ofertadas.

6. Instancias y documentación.

Las solicitudes habrán de ser formuladas en instancias dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales, según modelo impreso normalizado que podrá obtenerse en la Dirección General de Bienes Culturales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Las solicitudes se presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura o en las formas establecidas en el artículo 51 de la ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Las solicitudes irán acompañadas de la siguientes documentación por triplicado ejemplar.

1. Currículum vitae con cuantos méritos profesionales y académicos puedan alegarse debidamente justificados.

2. Fotocopia compulsada del título académico alegado para tomar parte en la convocatoria.

3. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

4. Proyecto de la actividad, mecanografiado a doble espacio por una sola cara. Se especificará el enunciado del proyecto, metodología, medios materiales para realizar la investigación, lugares en los que la misma habrá de desarrollarse, y cuantos otros datos juzgue precisos para la correcta definición del proyecto.

5. En su caso, documentación justificativa de estar libre de las obligaciones militares.

6. Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social.

7. En el caso de solicitud de ayudas de asistencia a Congresos se acompañará además copia de la ponencia o comunicación a presentar con justificante de su aceptación por parte del Comité Organizador de la actividad.

8. En el caso de solicitud de ayudas para Estancias Breves se acompañará aceptación del solicitante en la institución elegida.

7. Plazo de presentación y dotación económica.

Los plazos de presentación y la dotación económica que corresponda a cada tipo de beca vendrán definidos oportunamente en las convocatoria que se realizen en desarrollo de la presente Orden.

8. Evaluación y Selección.

Finalizado el plazo de admisión, los proyectos presentados serán examinados por una comisión técnica nombrada al efecto por el Director General de Bienes Culturales, que juzgará los mismos previo los informes que considere oportunos.

Si lo entiende necesario, la comisión podrá convocar a los solicitantes en cualquier momento del proceso selectivo. Evaluadas las solicitudes, la comisión elevará al Director General de Bienes Culturales la propuesta de adjudicación de las becas, quién procederá a la adjudicación definitiva mediante acuerdo motivado. Una vez hecha pública la adjudicación de las becas, los candidatos seleccionados deberán comunicar mediante escrito dirigido al Director General de Bienes Culturales su aceptación de la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía entendiéndose su renuncia a la misma de no resultar tal comunicación. Esta aceptación implica que el becario cede los derechos de publicación de su trabajo a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía con carácter gratuito y exclusivo.

9. Programa de trabajo y plazos de entregas.

Los becarios vienen obligados a remitir a la Dirección General de Bienes Culturales resúmenes trimestrales de su labor de formación o investigación dentro de los quince días naturales siguientes a la expiración de cada plazo trimestral. El no cumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la beca.

Los trabajos ya finalizados y debidamente mecanografiados serán entregados por cuadruplicado ejemplar en un plazo no superior a los diez días siguientes a la fecha de conclusión del disfrute de la beca. Estos quedarán en poder de la Dirección General de Bienes Culturales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Para el presente ejercicio de 1989 se convocan un total de cinco becas en España para el conjunto de áreas de especialización definidas en el punto segundo de la presente Orden.

Estas becas tendrán un período de disfrute de doce meses y una dotación de 100.000 pesetas mensuales. Las instancias y documentación se presentarán según lo establecido en los apartados 5º y 6º, dentro de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Para el presente ejercicio de 1989 se convocan un total de dos becas en el Extranjero para el conjunto de áreas de especialización definidas en el punto segundo de la presente Orden. Estas becas tendrán un período de disfrute de doce meses y una dotación de 140.000 pesetas mensuales. Las instancias y documentación se presentarán según lo establecido en los apartados 5 y 6, dentro de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera, Para el presente ejercicio de 1989 se convocan ayudas para asistencia a Congresos y Estancias Breves en instituciones nacionales y extranjeras, cuyo número dependerá de las disponibilidades presupuestarias. El importe de las ayudas será como máximo el siguiente:

a) Actividades a desarrollar dentro del territorio nacional

275.000 ptas.

b) Actividades a desarrollar en Europa: 400.000 ptas.

b) Actividades a desarrollar en el resto del mundo: 500.000 ptas. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de Junio de 1989 + JAVIER TORRES VELA Consejero de Cultura

Sevilla, 26 de junio de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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