Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo núm. 2736/86, seguido a instancia de Dª María Luisa Lorenzale Huelín y Dª Pilar Guerrero Cáceres, contra resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo de 22 de agosto de 1986, desestimatoria del recurso de reposición contra otro de 18 de diciembre de 1985, que les nombra funcionaria interina asimilada al Grupo C, se ha dictado Sentencia con fecha 23 de julio de 1988, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por Dª María Luisa Lorenzale Huelín y Dª Pilar Guerrero Cáceres, contra Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, de 22 de agosto de 1986, desestimatoria de reposición contra otra de 18 de diciembre de 1985, que les nombra funcionarios interinos asimilados al Grupo C, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y declaramos deben ser adscritas al Grupo B, con efectos de 18 de diciembre de
1985 en que adquirieron la condición de funcionarios interinos. Sin costas".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17. 2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 21 de junio de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
Descargar PDF