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En el recurso contencioso-administrativo nº 1783/85, seguido a instancia de D. Federico Barrero Carballar, contra la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de fecha 15.7.85 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de 17.1.85 del Delegado Provincial de la expresada Consejería en Sevilla, por la sanción de un día de haber, se ha dictado sentencia con fecha 12 de noviembre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"FALLO: Estimar el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Guzmán Sánchez de Alva en nombre de D. Federico Barrero Carballar contra resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 15 de julio de 1985, desestimatoria de alzada contra otra de la Delegación Provincial de Sevilla de 17 de enero del mismo año, que le sancionó con la deducción de un día de haber, exceptuando el complemento familiar, porque el día 20 de diciembre de 1984 faltó a sus obligaciones en el Centro donde presta sus servicios, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículo
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 3 de julio de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal
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