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En el recurso contencioso-administrativo nº 1734/86, seguido a instancia de D. Francisco Corona Pariente, contra la denegación presunta por silencio administrativo de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de la reclamación efectuada en
20.11.85, sobre diferencia de percepción de haberes devengados como Profesor Interino de I.F.P., habiéndose denunciado la mora en
20.3.86, se ha dictado sentencia con fecha 9 de noviembre de
1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"FALLO: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Francisco Corona Pariente, contra denegación presunta por silencio administrativo de la petición formulada por el actor en fecha 22.11.85, denunciada la mora el 20.3.86, consistente en el abono de las diferencias retributivas a que entendía tenía derecho por los servicios prestados como Profesor Interino desde el 12.9.80 hasta el 30.6.81, por estimarla ajustada a derecho".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 3 de julio de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal
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