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En el recurso contencioso-administrativo nº 774/86, seguido a instancia de D. José Manuel Cruz Alcaide, contra Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de 3.2.86 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de Córdoba de la indicada Consejería de 11.6.85, sobre compatibilidad de complemento de dedicación especial docente que percibe como Profesor de EGB y la asignación que le corresponde en su condición de Profesor Tutor del Centro Asociado de la UNED, se ha dictado sentencia con fecha 31 de octubre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"FALLO: Que estimándose ajustados a Derecho los acuerdos de 11 de junio de 1985 de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba y el de 3 de febrero de 1986 de la Dirección General de Personal de dicha Consejería, desestimamos las pretensiones deducidas contra los mismos por D. José Manuel Cruz Alcaide". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 3 de julio de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal
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