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De conformidad con lo establecido en el Artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 1989, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, esta Consejería, previo informe favorable de la de Hacienda y Planificación, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único. El precio por la venta de impresos especiales de liquidación de tasas queda fijado en 25 ptas. la unidad.
Sevilla, 28 de junio de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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