Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 13/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 51/1989, de 14 de marzo, de normas generales para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal.

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El Plan de Cooperación Municipal previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, se configura como instrumento de cooperación económica, dirigido, fundamentalmente, a mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestros municipios. Los principios constitucionales de solidaridad y coordinación, así como la obtención de una mejor redistribución, aconsejan seguir una política de transferencias corrientes y de capital que contribuya a garantizar una autonomía municipal con suficientes recursos. Esta colaboración de la Comunidad Autónoma se enmarca en cinco grandes programas, que atienden las materias siguientes: Promoción Económica, Urbanismo e Infraestructura, Equipamientos Colectivos, Fomento Cultural y Nivelación de Servicios Municipales. Finalmente el Plan de Cooperación Municipal consagra los prin- cipios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas y subvenciones a los municipios.

El presente Decreto queda enmarcado por lo dispuesto en el artículo vigesimosegundo de la ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, que autoriza al Consejo de Gobierno para dictar normas generales sobre subvenciones, sin perjuicio de que cada Consejería apruebe el procedimiento para su concesión, así como por los principios generales que, en el capítulo de subvenciones, establece la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. En su virtud, con informe favorable del Consejo Andaluz de Municipios, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

La cooperación económica de la Junta de Andalucía con la Administración municipal se canaliza a través del programa consignado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Plan de Cooperación Municipal.

Artículo 2º.

Las transferencias corrientes y de capital otorgadas a través del Plan de Cooperación Municipal irán destinadas a los siguientes programas:

a) Promoción Económica.

b) Urbanismo e Infraestructura.

c) Equipamientos Colectivos.

d) Fomento Cultural.

e) Nivelación de Servicios Municipales.

Artículo 3º.

Los objetivos del Programa de Promoción Económica, se dirigen, fundamentalmente, a la reactivación de la economía en gene- ral, singularmente a través de programas de promoción de empleo.

Artículo 4º.

Los objetivos del Programa de Urbanismo e Infraestructura están orientados, fundamentalmente, a la mejora de las infraestructuras básicas urbanas relativas a las comunicaciones, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía y otras análogas. Asimismo a fomentar las técnicas de conservación y protección de los conjuntos urbanos.

Artículo 5º.

Los objetivos del Programa de Equipamientos Colectivos van dirigidos, fundamentalmente, a la dotación de los servicios mínimos y obligatorios de los municipios, así como de los equipamientos comerciales, educativos y asistenciales.

Artículo 6º.

Los objetivos del Programa de Fomento Cultural están orientados, fundamentalmente, a la investigación, fomento y divulgación de la Cultura y de las actividades deportivas.

Artículo 7º.

Las transferencias corrientes y de capital destinadas al Programa de Nivelación de los servicios municipales atenderán, prioritariamente, los gastos corrientes de los nuevos equipamientos de los municipios.

Artículo 8º.

La concesión de subvenciones a través del Plan de Cooperación Municipal se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 9º.

Dentro del primer trimestre de cada año natural cada Consejería publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el procedimiento y condiciones para otorgar subvenciones con cargo a los créditos comprendidos en los artículos 46 y 76 de los estados de gastos relativos al Plan de Cooperación Municipal, debiendo entrar en vigor antes de la tramitación de los expedientes de gastos a que se refieran, tal y como dispone el artículo vigesimosegundo número 5 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989

Artículo 10º.

Las Consejerías sólo podrán otorgar subvenciones para financiar actividades integradas en su respectiva competencia.

Artículo 11º.

Sin perjuicio de las funciones de inspección y control que corresponda a la Consejería de Hacienda, la Consejería de Gobernación realizará un seguimiento de la ejecución del Plan de Cooperación Municipal. A tal efecto, las Corporaciones Locales que demanden la concesión de subvenciones remitirán copia de su solicitud a la Consejería de Gobernación.

Asimismo, las distintas Consejerías deberán remitir a la Consejería de Gobernación extracto de los expedientes de concesión de ayudas económicas comprendidas dentro del Plan de Cooperación Municipal.

Los acuerdos de concesión de subvenciones deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 12º.

El Consejo Andaluz de Municipios conocerá la distribución de los créditos respectivos a través de la información que le remita la Consejería de Gobernación.

Artículo 13º.

Las subvenciones aprobadas estarán afectadas al fin para el que se otorgan.

El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior dará lugar a que la Consejería otorgante exija el reintegro del importe de la subvención o la compensación con otras subvenciones o transferencias a que tuviera derecho la Entidad afectada, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

El plazo a que se refiere el artículo 9 del presente Decreto queda prorrogado, para el actual Ejercicio Económico, hasta el 31 de julio de 1989.

Segunda.

Las disposiciones dictadas por las distintas Consejerías reguladoras del régimen de concesión de ayudas a las Corporaciones Locales publicadas anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, tendrán efectividad en tanto no se opongan al mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

La Consejería de Gobernación dictará las disposicones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 1989.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

consejero de Gobernación

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