Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

DECRETO 2/1989, de 10 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 80/1987, de 25 de marzo, sobre ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud.

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El artículo 11 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que son funciones de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio Organismo Autónomo y autorizar los gastos y ordenar los pagos, según el presupuesto aprobado.

El Decreto 80/1987, de 25 de marzo, de ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud, encomendó tales competencias a la Dirección General de Gestión Presupuestaria (actualmente y tras la modificación introducida por Decreto 307/1.988, de 27 de septiembre, Dirección General de Gestión Economía).

Una vez asumidas por el Servicio Andaluz de Salud todas las funciones de Tesorería que le son propias y, entre ellas, las que se venían desarrollando por la Tesorería General de la Seguridad Social, se hace indispensable dotar a la Dirección General de Gestión Económica de una unidad administrativa suficiente para hacer frente a las necesidades que ello implica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y aprobación de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de Enero de 1989,

DISPONGO

Artículo único.- 1. Se crea la Oficina de Tesorería, dependiente de la Dirección General de Gestión Económica del Servicio Andaluz de Salud.

2. La Oficina de Tesorería tendrá encomendada las siguientes funciones en el ámbito de sus competencias:

- Recaudar los derechos y pagar las obligaciones del Organismo.

- Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la satisfacción de sus obligaciones.

- Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores o que se le encomiende o deleguen.

3. Para la realización de las funciones enunciadas se dotara a dicha Oficina de las siguientes Unidades:

1º) Secretaría de Pagos e Ingresos.

2º) Secretaría de Gestión Financiera.

DISPOSICION FINAL

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto, que entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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