Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 10 de enero de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el ayuntamiento de Ecija (Sevilla), de una parcela de terreno afectada por las obras de construcción de un Centro Escolar en el núcleo rural de Isla Redonda, de ese término municipal.

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La circunstancia de carecer del nucleo rural de Isla Redonda (Ecija) de un Centro Escolar adecuado impide la escolarización de los niños de 4 y 5 años, a la vez que motiva que los alumnos de seis años (ciclo inicial) tengan que desplazarse a Ecija, debiendo recorrer diariamente 44 kilometros, según manifiesta el Ayuntamiento, con el consiguiente cansancio y falta de convivencia familiar de los alumnos. Para poder remediar esta insuficiencia de puestos escolares, el Ayuntamiento de Ecija acordo en sesión ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 1988 iniciar el expediente de expropiación forzosa de los referidos terrenos y posteriormente, en la del 30 de junio, solicitar la declaración de su urgente ocupación una vez entendida la declaración en el artículo 64 de la Ley del Suelo, habida cuenta que en el Plan General de Ordenación Urbana de Ecija aparecen destinados los terrenos a expropiar para ubicación de un centro escolar y zona deportiva. Dado que la Corporación ha identificado plenamente el bien que ha de ser objeto de ocupación y practicado la correspondiente información pública, mediante inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 146, de 25 de junio de 1988, sin que durante el plazo de exposición se haya presentado ninguna reclamación o alegacion contra la misma, procede declarar la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Exporpiación Forzosa, en relación con el 52 de la Ley. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomia para Andalucía, aprobado por Ley Organica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983,

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a porpuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de enero de

1989.

ACUEDA:

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Ecija, de una parcela de terreno, de 12.104 m2, con destino a uso escolar y zona deportiva, ubicada en el nucleo de Isla Redonda, titularidad de Dña. Rocío Lopez Yeron, que linda al Norte, con el Cortijo de la Aceñuela de D. Manuel Moreno Gonzalez, al Sur con finca de Rafael Galmez Calzado, al Este, con el camino de las Huertas y al Oeste, con lote o parte de María Pilar Yeron Reina.

Sevilla, 10 de enero de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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