Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 1/8/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

DECRETO 175/1989, de 18 de julio, por el que se reestructura la comisión de artesanía de la Junta de Andalucía, creada por Decreto 55/ 1985, de 20 de marzo.

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Por el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias, funciones y servicios en materia de Industria, Energía y Minas, incluyéndose en el apartado de Industria, las competencias relativas a la Artesanía que ejercía el Ministerio de Industria y Energía.

Por Decreto 10/1987, de 3 de febrero, se reestructuran las Consejerías asignándose las competencias que ostentaba la de Fomento y Turismo a la nueva Consejería de Economía y Fomento y, dentro de ella, las competencias de Artesanía vinieron atribuidas de nuevo a la Dirección General de Comercio y Artesanía por el artículo 8 del Decreto 78/1987, de 25 de marzo, de estructura orgánica de dicha Consejería. Actualmente la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio continúa ostentando las competencias en materia de Artesanía según el artículo 9 del Decreto 106/1988, de 16 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Trabajo en su redacción dada por el Decreto

63/1989, de 4 de abril.

Vista la evolución experimentada en las atribuciones de competencia sobre Artesanía en nuestra Comunidad Autónoma desde la publicación del Decreto 55/1985, de 20 de marzo, por el que se creaba la Comisión de Artesanía de la Junta de Andalucía, y teniendo en cuenta el desarrollo observado en los últimos años por el sector artesano así como la conveniencia de reforzar el papel consultivo y coordinador entre los distintos departamentos administrativos y el propio sector, al tiempo que se impulsa la participación de la representación artesanal en los planes de fomento de la artesanía andaluza, se hace aconsejable establecer una reestructuración de la Comisión de Artesanía de la Junta de Andalucía. En su virtud, y a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de julio de

1989,

D I S P O N G O

Artículo 1º. La Comisión para la Artesanía de la Junta de Andalucía ejercerá las siguientes funciones:

1º. Informar, con carácter preceptivo, aquellos planes de actuación que tengan relación con la actividad artesana. Dar cuenta a las Organizaciones artesanas de los distintos planes de desarrollo en los que el sector artesano pueda figurar como destinatario de los mismos.

2º. Coordinar aquellos planes o programas de actuación afectantes a la artesanía, acomodándolos a las directivas marcadas para el fomento de la misma por el órgano competente en la materia.

3º. Diseñar separada o conjuntamente, con las Organizaciones artesanas, planes de actuación en los que intervenga la artesanía.

4º. Proponer programas, comisiones o actividades a los departamentos y organizaciones integrantes de la Comisión de Artesanía así como a otros organismos no integrantes de la misma.

5º. Cualquiera otra que afecte al desarrollo del sector artesano y que le sea encomendada.

Artículo 2º. La Comisión para la Artesanía de la Junta de Andalucía estará integrada por:

1. Presidente: El Secretario General de Economía y Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo.

2. Vicepresidente: El Director General de Cooperación Económica y Comercio.

3. Vocales:

El Director General de Industria, Energía y Minas. El Director General de Cooperativas y Empleo. El Director General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa. El Director General de Bienes Culturales. El Director General de Turismo.

El Director de la Oficina de Planificación Económica. El Director de Proyectos e Innovación del Instituto de Fomento de Andalucía.

Por parte del sector artesano figurarán como vocales dos artesanos designados por las organizaciones asociativas artesanas más representativas del sector en Andalucía.

4. Secretario: Un funcionario con rango de Jefe de Servicio, de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio que actuará con voz, pero sin voto.

Los miembros de la Comisión podrán delegar su representación en funcionario de su Departamento o en los sustitutos previamente designados por el sector artesano.

Artículo 3º. La Comisión funcionará en Pleno y en Comités especializados, cuyo número y cometido serán fijados por su Presidente. El Pleno se reunirá al menos una vez cada semestre y los Comités una al trimestre, como mínimo así como cuantas veces considere necesario su Presidente.

El Pleno establecerá en su seno una Comisión Permanente que estará compuesta por cinco miembros y presidida por el Director General de Cooperación Económica y Comercio. La Comisión Permanente conocerá y preparará los temas que hayan de ser tratados por el Pleno.

Artículo 4º. La convocatoria, el régimen de constitución, la adopción de acuerdos y la celebración de las sesiones de la Comisión de Artesanía de la Junta de Andalucía, se establecerán de acuerdo con lo preceptuado en el Capítulo II, Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 55/1985, de 20 de marzo en todo lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Fomento y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

onsejero de Fomento y Trabajo

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