Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 1/8/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 17 de julio de 1989, por la que se convocan ayudas económicas para la formación en prácticas y perfeccionamiento profesional en Instituciones académicas o profesionales de España.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Fomento y Trabajo a través de la Dirección General de Turismo, quiere llevar a cabo la concesión de Becas que redunden en beneficio de una mejor formación de profesionales del Turismo, resultando cuadros directivos mejor cualificados y un incremento en la aportación de especialistas en el terreno del turismo.

La experiencia ha demostrado que la formación, capacitación y perfeccionamiento de profesionales altamente preparados, contribuye a elevar la calidad de nuestra oferta turística con el consiguiente desarrollo de este sector. La Consejería de Fomento y Trabajo en su afán de cubrir las necesidades en materia de formación y perfeccionamiento aludidas, concede unas Becas que amplíen la preparación y conocimiento de estudiantes y profesionales del turismo.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983 de

21 de julio del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, y a propuesta del Iltmo. Sr. Director General de Turismo, he tenido ha bien

D I S P O N E R

Artº 1º. Las Becas que son objeto de regulación por la presente convocatoria están destinadas a los alumnos del último curso o titulados Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, así como a profesionales del sector, y aquellos cuya profesión habitual les relacione especialmente con el turismo.

Artº 2º. La presente convocatoria está destinada a apoyar económicamente la formación y perfeccionamiento profesional en Instituciones académicas o profesionales de España.

Artº 3º. Las Becas a conceder serán 10 y el importe económico de cada una de ellas asciende a 250.000 ptas., que se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 9.13.18.485.00.000.8.0000.

Artº 4º. Los aspirantes a estas ayudas podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, que será presentada en la Delegación Provincial de Fomento, o por cualquiera de los medios previstos en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, durante los días 30 hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artº 5º. Junto a las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de que el interesado será admitido como estudiante en la Institución académica o profesional en el período para el que se solicite la Beca.

b) Historial académico o profesional del solicitante.

c) Justificación de la necesidad económica y carencia de medios para financiar la estancia.

Artº 6º. Las Delegaciones Provinciales remitirán a esta Dirección General de Turismo, en el plazo de diez días, expedientes con instancia y documentación exigida acompañada de informe de dicho Organo Provincial.

Artº 7º. La documentación con el informe citado, será sometida a estudio y selección por una Comisión designada al efecto por la Dirección General de Turismo, quien elevará propuesta al Iltmo. Sr. Director General, para la resolución que proceda. En la resolución que, será comunicada al solicitante, se fijará la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la ayuda concedida.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Turismo, para interpretar desarrollar la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Descargar PDF