Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 1/8/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 17 de julio de 1989 ayudas económicas para la formación en prácticas y perfeccionamiento profesional en Instituciones académicas o profesionales del extranjero.

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Entre los objetivos que persigue esta Consejería de Fomento y Trabajo figura la mejora de calidad del sector turístico, acción que va ligada a una mejora en la formación de profesionales que altamente preparados, podrán satisfacer la demanda del mercado, contribuyendo a elevar la calidad de nuestra oferta turística con el consiguiente desarrollo del turismo.

En la presente Orden se regulan las normas y procedimiento a seguir por la concesión de estas ayudas, con respecto a los criteros de publicidad, concurrencia y objetividad exigidos en la Ley 10/1988 de 29 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1989. En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983 de

21 de julio del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Dirección General de Turismo, he tenido a bien

D I S P O N E R

Artículo 1º. Las becas que son objeto de regulación por la presente convocatoria, están destinadas a los alumnos del último curso o titulados Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, así como a profesionales del sector, y aquéllos cuya profesión habitual les relacione especialmente con el turismo.

Artículo 2º. La presente convocatoria está destinada a apoyar económicamente la formación en prácticas y perfeccionamiento profesional en instituciones académicas o profesionales del extranjero.

Artículo 3º. Las becas a conceder serán 10 y el importe económico de cada una de ellas asciende a 400.000 ptas. con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1989.

Artículo 4º. Los aspirantes a estas ayudas podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Excmo. Consejero de Fomento y Trabajo, que será presentada en la Delegación Provincial de Fomento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, durante los 30 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5º. Junto a las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de que el interesado será admitido como estudiante en la Institución académica o profesional en el período para el que se solicite la beca.

b) Historial académico o profesional del solicitante.

c) Justificación de la necesidad económica y carecer de medios para financiar la estancia.

Artículo 6º. Las Delegaciones Provinciales remitirán a esta Dirección General de Turismo, en el plazo de diez días, expedientes con instancia y documentación exigida, acompañada del informe de dicho Organo Provincial.

Artículo 7º. La documentación con el informe citado, será sometida a estudio y selección por una comisión designada al efecto por la Dirección General de Turismo, quien elevará propuesta al Iltmo. Sr. Director General para la resolución que proceda. En la citada resolución que, será comunicada al solicitante, se fijará la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la ayuda concedida.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Turismo para interpretar y desarrollar la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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