Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 1/8/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 14 de julio de 1989, de la Dirección General de Pesca, por la que se otorga autorización administrativa a la Cooperativa del Mar Río Frío.

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Esta Dirección General de Pesca, en uso de las competencias atribuidas, resuelve:

Primero. Conceder autorización administrativa a la Cooperativa del Mar Río Frío, S.C.A., para instalar un parque de cultivo de moluscos en una parcela de 30.500 m2 en la zona marítimo terrestre de la margen derecha del río Piedras, a la altura de la denominada Península de Nueva Umbría, en el Término Municipal de Lepe y distrito marítimo de Isla Cristina, conforme a los datos y planos que figuran unidos al expediente nº 52 de este Centro.

Segundo. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros que pudieran ostentar un mejor derecho y por un período de diez años, prorrogables a petición del interesado.

Tercero. El emplazamiento y las obras de instalación se ajustarán estrictamente al proyecto presentado y, en particular, a sus planos, con la salvedad de que el límite oeste del polígono de definición de la parcela, deberá retranquearse 40 metros hacia Levante, al objeto de que ésta coincida con una línea perpendicular trazada desde el hito 126 del plano de deslinde de la Z.M.T. aprobado por O.M. de 30 de abril de 1969, hacia la línea BMVE.

El titular de la autorización queda obligado a conservar la zona en buen estado, debiendo encontrarse la parcela perfectamente señalizada y balizada a efectos de la navegación, y con letreros que permitan su fácil identificación y vigilancia.

No podrá destinarse la instalación, ni el terreno, a usos distintos del autorizado. Asimismo, no podrá cederse sin previo expediente al efecto.

Cuarto. Esta autorización quedará condicionada al Acta de replanteo que se realice, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13º de la Ley

23/1984, de 25 de junio de Cultivos Marinos, y a la revisión que establece el Artículo 16 de la citada Ley. Tanto el replanteo como la revisión se deberá solicitar, por la Sociedad Cooperativa titular de la autorización, al Servicio de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de Huelva.

Quinto. Deberán respetarse las servidumbres a que se refiere el Capítulo II de la Ley 22/1988, de 28 de julio, sobre Costas. La cooperativa titular de la autorización quedará obligada a la reposición y conservación de los hitos que definan el deslinde de la zona de dominio público marítimo.

Sexto. Las especies autorizadas para su cultivo son: Almeja fina (Venerupis decussata) y la Madrealmeja (Venerupis pulastra). El cultivo de otras especies requerirá la previa autorización de esta Dirección General de Pesca. Asimismo, el sistema de cultivo deberá ajustarse al plan de explotación previsto en el proyecto.

Séptimo. El titular, Cooperativa del Mar Río Frío, S.C.A, tendrá la obligación de franquear la entrada en el establecimiento a los técnicos de la Dirección General de Pesca y organismos competentes en materia de Sanidad. Asimismo, facilitará la labor de inspección a las autoridades encargadas de ello, conforme al Decreto 11 de febrero de 1987 (BOJA núm.

20 de 10.3.87), aportando la información oportuna y los datos estadísticos de producción, especies, trabajadores, etc., que le sean requeridos.

Octavo. Esta autorización queda sujeta al abono del canon de ocupación que pueda corresponderle, establecido por Decreto?nº 2218/1975, de 24 de julio.

Noveno. La autorización no exime de la obtención de licencias, trámites, obligaciones y autorizaciones que el titular deba cumplir u obtener de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral.

Décimo. El titular deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto de la Ley 23/1984, de 25 de junio de Cultivos Marinos y en las Ordenes Ministeriales de 25 de marzo de 1970 (BOE núms. 84 y 91) en lo que no se opongan a la citada Ley, y de las demás disposiciones en vigor o que en su día puedan dictarse sobre la materia, y las de carácter general que le sean de aplicación. Asimismo, observará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad y salubridad de moluscos.

Undécimo. La Sociedad Cooperativa Mar Río Frío, S.C.A., cumplirá las disposiciones específicas derivadas de la vigente Ley 21/1985 de 2 de mayo de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y deberá comunicar a la Dirección General las altas y bajas de socios que se produzcan. En todo caso cualquier alteración de número de socios que tenga la Cooperativa en el momento del otorgamiento de la autorización, posibilitará el que la Dirección General de Pesca revise el alcance y contenido de la presente Resolución.

Duodécimo. Esta autorización caducará, previa formación del expediente al efecto, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones comprendidas en esta resolución.

Sevilla, 14 de julio de 1989.- El Director General, Fernando González Vila.

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