Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 1/8/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 18 de julio de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Fomento y Trabajo, para la firma de un convenio de cooperación entre el Instituto Nacional de Empleo y la Junta de Andalucía.

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La lucha contra el desempleo en general, de todos conocida como objetivo prioritario del Gobierno Andaluz, ha de llevarse a cabo, entre otros frentes, en el de la realización de obras y servicios de interés general y social, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y mediante la firma de Convenios con el Instituto Nacional de Empleo, cuya eficacia ha quedado ya ampliamente demostrada a través de los celebrados en los años pasados, de acuerdo con las bases establecidas en la Orden del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de

1985.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de julio de 1989,

ACUERDO:

Autorizar al Consejero de Fomento y Trabajo para firmar con el Instituto Nacional de Empleo, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, el Convenio de Cooperación cuyo texto se acompaña como Anexo del presente Acuerdo.

Sevilla, 18 de julio de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

ANEXO

El Instituto de Empleo, Organismo Autónomo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otras funciones, tiene encomendada la gestión de programas de fomento del empleo que permitan a través del empleo de trabajadores en paro Organismos y Administraciones Públicas para la realización de obras o servicios de interés social y general.

En su virtud:

En Madrid, a de de mil novecientos ochenta y nueve.

REUNIDOS:

El Excmo. Sr. D. José María Romero Calero, Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía.

El Ilmo. Sr. D. Pedro de Eusebio Rivas, Director General del Instituto Nacional de Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

EXPONEN:

1º. Que, la finalidad principal de este Convenio es participar en la ejecución de la política de Gobierno, dirigida a la creación de puestos de trabajo y a la lucha contra el desempleo en general. Para lograr esta finalidad es necesaria la coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el área de la política de empleo, estableciéndose los mecanismos adecuados para la formalización y seguimiento conjunto de las acciones concretas de Fomento del Empleo y Formación Profesional con el fin de obtener la mayor eficacia de las mismas.

2º. Que, durante anteriores ejercicios, se firmaron Convenios INEN-Junta de Andalucía al objeto de realizar obras y servicios de competencia exclusiva de esta última y de interés general y social, cuyos resultados han sido muy positivos, tanto por lo que han coadyuvado a la lucha contra el desempleo, como por el interés público de las obras y servicios realizados.

3º. Que, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1985 (BOE de 27.2.85) y la Resolución de la Dirección General del INEM de 15 de marzo de 1989 (BOE 31.3.89) fijan las bases generales para el establecimiento de Convenios de Colaboración del Instituto Nacional de Empleo con Organos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos Administrativos y Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros, para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados. Y que a tenor de la Base Segunda de la citada Orden, en la que se indican los aspectos que deberán contener los documentos para la firma de cada Convenio específico, se establecen las siguientes:

CLAUSULAS:

Primera. El presente Convenio se formaliza en el ámbito de la colaboración regulada en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1985 (BOE de 27.2.85) y en el de la Resolución de la Dirección General del INEM de 15 de marzo de 1989 (BOE 31.3.89), citada en el punto 3º anterior.

Segunda. Constituye objeto del presente Convenio la realización de obras y servicios de interés general y social que, por ser de la competencia de la Junta de Andalucía sean ejecutadas por ésta y financiadas por la propia Comunidad y el Instituto Nacional de Empleo.

Tercera. La aportación económica total del INEM para el presente Convenio será como máximo de novecientos sesenta y cuatro millones novecientas veinte mil pesetas (964.920.000 ptas.) de las cuales cuatrocientos ochenta y cinco millones ciento veinte mil pesetas (485.120.000 ptas.) corresponden al concepto presupuestario 4.5.0 y cuatrocientos sesenta y nueve millones ochocientas mil pesetas (479.800.000 ptas.) al concepto presupuestario 4.5.9.

La Junta de Andalucía financiará los gastos de infraestructura, material, proyectos, etc., necesarios para la realización de las obras y servicios correspondientes, hasta un total de ciento cincuenta millones de pesetas (150.000.000 ptas.).

Cuarta. Las obras y/o servicios a realizar al amparo del presente Convenio reunirán los requisitos establecidos en la Base Tercera, apartado de 2 de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1985.

Su tipología versará sobre aspectos relacionados con:

mejora de regadíos tradicionales, protección, conservación y restauración del medio natural y actuaciones forestales. Reconstrucción de ecosistemas forestales degradados.

Obras de construcción e infraestructura.

Quinta. Las memorias conteniendo los datos indicados en la Base Quinta de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1989.

Sexta. Las contrataciones de los trabajadores desempleados se ajustará a alguna de las diversas modalidades que se indican en la Base Séptima, apartado 3, de la Orden Ministerial citada, siendo recomendables para las que se formalicen al amparo del presente Convenio las modalidades de contratación en prácticas, para la formación a tiempo parcial. Igualmente podrá utilizarse la adscripción de trabajadores perceptores de prestaciones, o de subsidios por desempleo, para trabajadores de colaboración social.

Los salarios de los trabajadores se ajustarán al correspondiente Convenio Colectivo.

En el caso de los trabajadores adscritos a trabajos de colaboración social, si el salario fijado por el Convenio fuese superior a la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación por desempleo o subsidio, éstos percibirán la diferencias entre la citada prestación o subsidio y el salario de Convenio.

Séptima. La selección de los trabajadores deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta de la Orden Ministerial del 21.2.85, anteriormente citada valorando los criterios en ella establecidos, ateniéndose a la problemática de desempleo existente.

Octava. De acuerdo con lo establecido en la Base Undécima de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1985, en el lugar de realización de la obra o servicio se instalará un cartel relativo a los mismos, en el que figurarán las partes interesadas en la realización del Convenio.

Noventa. Para la selección de obras y servicios, aprobación de memorias, ejecución y seguimiento de este Convenio y resolución de las dudas que puedan surgir en la interpretación del mismo se crea la Comisión Mixta, compuesta por los siguientes miembros:

En representación del Instituto Nacional de Empleo:

El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, que asentará la presidencia.

El Director Provincial del INEM en Sevilla.

El Subdirector Provincial de Promoción de Empleo de Sevilla.

En representación de la Junta de Andalucía:

El Jefe del Servicio de Fomento de Empleo.

El Jefe del Servicio de Formación Ocupacional.

El Jefe del Servicio de Coordinación Administrativa General. Si esta Comunidad Autónoma suscribe un Convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la coordinación de la política de empleo, la Comisión Mixta del Convenio INEM-Junta de Andalucía será la misma que la Comisión Mixta establecida en el Convenio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, constituyéndose por su parte los grupos de trabajo necesarios para el seguimiento y control del Convenio INEM-Junta de Andalucía.

Décima. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Base Octava de la Orden Ministerial de 21.2.85 y en la Resolución de la Dirección General del INEM de 15 de marzo de 1989 (BOE 31.3.89), la Junta de Andalucía deberá informar del estado de las obras y servicios al Instituto Nacional de Empleo, a través de sus Direcciones Provinciales, enviando las memorias de iniciación, en el plazo de diez días, una vez empezadas las obras o servicios y las memorias de finalización en el plazo máximo de un mes, una vez terminadas éstas.

Undécima. El presente Convenio tendrá validez hasta el 31 de enero de

1990, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

Duodécima. En todo lo no especificado en el presente Convenio el INEM y la Junta de Andalucía se atendrán a lo establecido en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1985 (BOE 27.2.85) y en la Resolución de la Dirección General del INEM de 15 de marzo de 1989 (BOE 31.3.89).

Y estando de acuerdo ambas partes con el contenido del presente documento, y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el mismo por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicado.

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