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En el recurso contencioso-administrativo número 888/87, seguido a instancia de Dª María Berta Montes Romero contra acuerdo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo, de desestimación presunta de la petición formulada el 27 de noviembre de 1985, sobre diferencias retributivas, se ha dictado sentencia con fecha 25 de abril de
1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª María Berta Montes Romero contra la desestimación tácita de la petición que dirigió a la Junta de Andalucía del pago de complementos de destino mínimo, correspondiente a
1985. Sin costas.
En su virtud esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 6 de julio de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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