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En el recurso contencioso-administrativo número 3342/86, seguido a instancia de D. Manuel Ferreiros Mur y D. Julio Gutiérrez de Loma contra resolución del Viceconsejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 15 de septiembre de 1986, desestimatoria de recurso de alzada contra otra de 19 de febrero de 1986, sobre modificación de denominación de plazas de especialistas, se ha dictado Sentencia con fecha 30 de julio de
1988, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que desestimándose la causa de inadmisibilidad alegada por D. José María Arqué Gibernau, y estimando ajustados a Derecho los acuerdos de
19 de febrero de 1986, a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades médicas, y de 15 de septiembre siguientes en la Viceconsejería de Salud de la Junta de Andalucía desestimamos las pretensiones deducidas por D. Manuel Ferreiros Mur y D. Julio Gutiérrez de Loma contra las mismas: sin costas.
En su virtud esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 12 de julio de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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