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En el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra Sentencia dictada el 26 de noviembre de 1985 por la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso contencioso-administrativo número
781/1984 sobre tarifas de agua de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, ha sido dictada Sentencia por el Tribunal Supremo con fecha 18 de enero de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente dice: "Fallamos: Desestimamos la apelación interpuesta contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de 26 de noviembre de 1985, dictada en el recurso número 781/84; Sentencia que confirmamos; sin costas".
Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2. de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, da cumplimiento al Fallo transcrito de la referida Sentencia mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de julio de 1989
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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