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La finca "La Atalaya" situada en el término municipal de Cazalla de la Sierra, provincia de Sevilla fué adquirida por el I.A.R.A. en fecha 28 de Agosto1985.
Mediante Orden de 1 de octubre de 1986 se aprobó la 1a. Fase del Plan de Obras, como continuación a éste y para racionalizar la explotación de esta finca afin de obtener el mejor aprovechamiento de sus recursos, el I.A.R.A. ha redactado la 2a. Fase del Plan de Obras en el que se incluyen las Obras a realizar así como se fija su sistema de ejecución y financiacíon.
En su virtud, y a propuesta del I.A.R.A.
DISPONGO
PRIMERO: Se aprueba la 2a. Fase del Plan de Obras de la finca "La Atalaya" del término municipal de Cazalla de la Sierra (Sierra). SEGUNDO: Las Obras se clasifican de interés privado con arreglo a lo dispuesto en el Título III, capítulo III, sección primera del Reglamento de Reforma Agraria.
TERCERO: Las Obras serán proyectadas, ejecutadas y financiadas por el I.A.R.A. según lo previsto en el artículo 143 y 148 del citado Reglamento. Esta clasificación de Obras a realizar en la finca "La Atalaya", mientras dure la concesión administrativa de las tierras, solo producira efecto respecto de la contabilidad patrimonial del I.A.R.A. De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento de Reforma Agraria la parte reintegrable del valor de las Obras únicamente se tendrá en cuenta mientras dure la concesión administrativa, a efectos de terminar el canon de la misma.
CUARTO: Se faculta al Presidente del I.A.R.A. para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Sevilla, 2 de agosto de 1989
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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