Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 27/1/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 12 de enero de 1989, por la que regula el régimen de concesión de subvenciones.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece unos objetivos básicos para cuya consecución debe la Comunidad Autónoma ejerce sus poderes.

Concretamente, el artículo 12 del Estatuto de Autonomía contiene, entre otros, los objetivos de solidaridad y corrección de desigualdades entre los individuos, de promoción y mejora de la calidad de vida y de acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales, que les permitan su realización personal y social. Por su parte, las Leyes de Presupuesto de la Comunidad 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1989 establecen que los programas de ayudas y subvenciones concedidos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucia lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión. Para dar cumplimiento a dicho mandato, esta Consejería publicó en su dia la Orden de 7 de marzo de 1986, para regular el régimen de concesión de subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro. Razones de eficacia y agilidad aconsejan actualizar el contenido de dicha Disposición. No obstante lo cual, la especificidad de las subvenciones en materia de emigración, atribuida a esta Consejería por el Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías, conduce a que por la disposición adicional de esta Orden se declara en vigor la normativa existente sobre las mismas, sin perjuicio de simplificar el modelo de solicitud previsto para las entidades de emigrantes andaluces reconocidas como Comunidades Andaluzas. En consecuencia, existiendo dotación económica para ayudas a Corporaciones Locales, a Empresas privadas para actividades de interés general y a familias e instituciones sin fines de lucro, en los presupuestos correspondientes a la Presidencia de la Junta y Consejería de la Presidencia, cuya aplicación y distribución puede contribuir a la realización de alguno de los objetivos antes indicados, es por lo que he tenido a bien disponer:

Artículo 1º.

La Consejería de la Presidencia podrá conceder, previa solicitud, subvenciones a fondo perdido a Corporaciones Locales, a empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro, para la realización de aquellas actividades o actuaciones que de alguna manera contribuyan a la Consecución de alguno o algunos de los objetivos básicos asignados por el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma, siempre y cuando no exista en otras Secciones un programa de subvenciones específico para esa línea de ayuda, o que, aún existiendo partidas presupuestarias específicas a tal fin, razones de urgencia o interés social aconsejen la concesión.

Artículo 2º.

Las correspondientes solicitudes de ayuda en que concurran los requisitos establecidos por el artículo anterior, serán presentadas por las Corporaciones Locales, empresas privadas y familias e instituciones sin fines de lucro, en la Consejería de la Presidencia. A la solicitud de ayuda deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) En caso de tratarse de familia, fotocopia del D.N.I. del titular de la familia peticionaria y reseña de los miembros de los miembros que la componen.

En caso de tratarse de instituciones sin fines de lucro, título de constitución o estatuto de la entidad peticionaria. En caso de tratarse de empresa colectiva, copia simple de la escritura de constitución de la sociedad.

En caso de tratarse de empresario individual, fotocopia del D.N.I. del mismo.

b) Documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si se trata de empresa individual o colectiva.

c) Título o poder bastante, en su caso, a favor de la persona que formule la solicitud.

d) Declaración de haber o no solicitado u obtenido ayudas, con idéntica o similar finalidad, de otras Consejerías, Administraciones u Organismos Públicos, conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 de esta Orden.

e) Memoria detallada, con la descripción de las acciones que se proyectan realizar y los efectos que de ellas derivarán en beneficio de la Comunidad Autónoma.

f) Presupuesto detallado de las acciones proyectadas y/o adquisiciones que procediera realizar.

g) Plazo previsto para su ejecución o justificante de la misma, caso de haberse realizado.

Artículo 3º.

El Consejero de la Presidencia resolverá, en el plazo más breve posible, lo que proceda en orden a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previos los informes que se estimme oportuno solicitar. En la resolución, que será comunicada al solicitante, se fijará, en su caso, la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la subvención concedida y plazos para su justificación.

Artículo 4º.

El beneficiario de estas subvenciones se obliga a hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía.

Artículo 5º.

Para hacer efectiva la subvención será necesaria la aportación de los documentos justificativos que acrediten la realización de la acción proyectada y aceptada.

No obstante lo anterior, podrá hacerse efectivo el pago de la subvención con anterioridad a la realización de la acción proyectada cuando, atendiendo a las ciracunstancias del caso concreto, así lo estime el Consejero de la Presidencia. Ello no eximirá la obligación de presentar, una vez realizada la acción, la documentación justificativa a que se refiere el párrafo anterior.

En el caso de haberse efectuado el pago anticipado de la subvención, el incumplimiento por el beneficiario de la realización de la acción proyectada determinará el inmediato reintegro de la cantidad entregada. En todo caso, la Consejería de la Presidencia comprobará, conforme a la normativa vigente, la efectiva aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.

DISPOSICION ADICIONAL

1. Dada la especificidad de las subvenciones en materia de emigración, seguirán rigiendo a tal efecto las Ordenes de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de 2 de marzo de 1987, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para asistencia a los emigrantes y sus familias y por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para actividades culturales de emigrantes andaluces reconocidas como Comunidades Andaluzas, publicadas en el BOJA de 17 de marzo de 1987, habiéndose de entender cuando se cita a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, que se refire en la actualidad a la Consejería de la Presidencia, y cuando se mencionan las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, que se refiere a las Delegaciones de Gobernación.

2. El modelo de solicitud a que se refiere el artículo 5.a/ de la Orden de 2 de marzo de 1987, sobre régimen de concesión de subvenciones para actividades culturales a las entidades de emigrantes andaluces reconocidas como Comunidad Andaluza queda sustituido por el que como Anexo II y III se adjuntan a la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia para dictar las normas oportunas para el desarrollo y la aplicación de la presente disposición, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 1989

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

(Vease Anexo I y Declaración)

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