Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 27/1/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 16 de enero de 1989, por lo que se regula la formación de agricultores en los programas de modernización de explotación y de incorporación de jóvenes a la agricultura.

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La incorporación al sector agrario de agricultores jóvenes así como la mejora de las rentas agrarias y de la calidad de vida de los agricultores a través de procesos de mejora y modernización de explotaciones, constituyen objetivos a alcanzar en las políticas agrarias que tanto a nivel Comunitario, Estatal y Autonómico se vienen desarrollando y con tal fin se han instrumentado las correspondientes líneas de ayuda. Es elemento común a todas aquellas políticas encaminadas a la mejora de la reforma de las estructuras agrarias, el integrar en ellas las acciones encaminadas a la formación de los agricultores que han de llevar a cabo tales actuaciones y han solicitado por tanto los auxilios establecidos. La formación de el agricultor se contempla en diversas disposiciones legales, a saber, en la Ley 8/1984 de Reforma Agraria de la Junta de Andalucía, y el Real Decreto 808/1987, por el que se aplica a adapta a España el Reglamento 797/1985 de la CEE, define por primera vez, la capacitación profesional suficiente en una serie de supuesto. En consecuencia, es necesaria una definición precisa de los programas de formación que sean exigibles a los beneficiarios de auxilios a ayudas públicas, así como, establecer los mecanismos que permitan realizar una oferta formativa al sector que asegure o contribuya a la viabilidad del proceso de modernización de las explotaciones agrarias, tanto individuales como asociativas.

Por tanto, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he tenido a bien disponer:

1. Evaluación de la Capacitación Profesional del agricultor. La Consejería de Agricultura y Pesca adopta como criterios de evalución de la Capacitación Profesional del agricultor los especificados en el articulo 2º del Real Decreto 808/1987 de 19 de junio por el que se aplica en España el reglamento 797 de la CEE.

2. Programa Formativo.

La Consejería de Agricultura y Pesca, para mejorar la formación de los agricultores y las entidades asociativas agrarias, y para posibilitar que los solicitantes de ayuda a la modernización cumplan los requisitos del artículo 2º del Real Decreto 808/1987 de 19 de junio, crea y establece el programa formativo "Incorporación y Modernización de la Empresa Agraria".

3. Objetivos del programa.

3.1. Objetivos genéricos.

Que los agricultores y rectores de entidades alcancen la formación profesional precisa para afrontar la actividad propuesta con las garantías necesarias.

Ofrecer un instrumento que permita a los agricultores y rectores de entidades alcanzar los requisitos de capacitación que les son exigibles por la normativa vigente.

3.2. Objetivos específicos.

Análisis técnico-económico-financiero de la actividad propuesta, alternativas posibles, previsible evolución futura y consecuencias que de ella se derivan.

Análisis técnico-económico sobre las distintas alternativas de inversiones que en el estudio se plantean, así como establecer criterios para su correcta ejecución y puesta en funcionamiento. Proporcionar los conocimientos teórico-prácticos esenciales para la puesta en marcha de la actividad productiva. Proporcionar conocimiento de instrumentos para la gestión de la empresa individual o asociativa.

Suministrar información sobre la legislación cooperativa y la estructura comercial del sector correspondiente.

Técnicas de animación y trabajo en grupo para las empresas asociativas.

3.3. Composición.

El anexo I describe la estructura básica del programa así como, las diversas especialidades y orientaciones productivas que lo componen.

4. Beneficiarios del Programa Formativo.

Está específicamente dirigido a:

Agricultores que modernizan su explotación acogiéndose a las ayudas que para ellos establece el R.D. 808/1987 de 19 de junio y a los jóvenes que para incorporarse a la agricultura solicitan los auxilios que el mismo Real Decreto contiene.

Agricultores que se incorporan a una explotación agraria a través de los procedimientos contemplados en la Ley de Reforma Agraria de Andalucía. Agricultores que presenten un proyecto a la Consejería de Agricultura y Pesca para que sea avalado por el I.F.A.

Aquellos agricultores que deseen mejorar su formación profesional.

5. Adquisición de la Capacitación profesional suficiente. Estos programas formativos deberán cursarlos los agricultores, solicitantes de auxilios descritos que a la vista de la documentación apartada con la solicitud para acreditar la Capacitación Profesional a que se refiere el apartado 1º de la presente Orden, esta sea considerada insuficiente,total o parcialmente, para cubrir los requisitos exigidos, lo que deberá ser comunicado al interesado mediante resolución específica.

6. Características del Curso de Incorporación y Modernización de la Empresa Agraria.

6.1. Duración.

La duración del Curso estará en función de los sectores productivos en que se enmarque, pero en cualquier caso el mínimo será de 150 horas lectivas.

Del total de horas lectivas del programa, al menos 60 lo serán de temas de Economía de Empresa y de asociacionismo agrario.

La determinación del programa de formación según sectores, se efectuará por resolución específica.

En cuanto a desarrollo, se posibilitará su impartición según "Módulos Capitalizable", con un mínimo de 30 horas lectivas por crédito, facilitando de esta forma la asistencia de los agricultores al curso.

6.2. Contenidos.

En cuanto a contenidos, deberá ajustarse a los programas modulares que según sectores serán elaborados por la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias.

6.3. Período de realización.

Los cursos deberán realizarse como máximo, en un plazo de dos años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de auxilios , o de la adjudicación definitiva que se derive del apartado 4, segundo guión de la presente Orden. Por otra parte se aconseja, de acuerdo con los objetivos, que los cursos se reciban antes del inicio de la ejecución de las inversiones.

7. Ayudas a los asistentes.

Los asistentes a los cursos de incorporación podrán recibir las ayudas, que con carácter general les sean de aplicación y que para ellos se deriven, tanto por la situación personal de los solicitantes como de la propia naturaleza del programa.

8. Corresponde a la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, dictar las resoluciones que en la presente Orden se indican y las que sean precisas tomar para su puesta en funcionamiento. Asimismo corresponde a la citada Dirección General.

8.1. La elaboración de los programas de los cursos y la convocatoria anual a impartir por los Centros de Capacitación Agraria, en sus propias instalaciones o en sus zonas geográficas de influencia. En el primer trimestre de cada año, mediante resolución que se publicará en el BOJA, se efectuará la convocatoria abierta del programa anual.

8.2. El establecimiento de los convenios con instituciones públicas o privadas, que sean precisos para atender aquellas necesidades.

8.3. La expedición, en nombre de la Consejería de Agricultura y Pesca, de los diplomas de asistencia y/o superación según casos, del curso.

8.4. La apreciación de la documentación acreditativa de capacitación previa de los solicitantes y dictar resolución correspondiente según indica el apartado 5 de la presente Orden.

8.5. Poner en conocimiento de los Organos Competentes en la concesión de los auxilios, el incumplimiento de los requisitos de capacitación en los plazos que la presente Orden contiene.

8.6. El establecimiento de los sistemas de asesoramiento y formación complementaria que sean precisos.

9. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en BOJA.

Sevilla, 16 de enero de 1989.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

Curso de Incorporación y/o Modernización a la Empresa Agraria

a) Sectores productivos de aplicación inicial.

1. Hortofloricultura.

2. Fruticultura.

3. Olivar.

4. Cultivos de regadío.

5. Vacuno lechero.

6. Cabrío lechero.

7. Apicultura.

b) Estructura del programa formativo en dichos sectores. Nº de módulos: 7

Horas lectivas/módulo: 30 horas.

Horas lectivas/curso: 210 horas.

Módulo: Módulo 1.

Area de conocimientos básicos del módulo: Gestión de Explotaciones. Objetivos: Análisis técnico-económico del proyecto de modernización y/o incorporación y su financiación.

Módulo: Módulo 2, 3, 4, 5.

Area de conocimientos básicos del módulo: Instalaciones agrarias. Maquinaria.

Objetivos: En relación con las instalaciones agrarias y otras obras de infraestructura en las inversiones del proyecto.

Análisis técnico-económico de las alternativas posibles. Criterios para evaluar la calidad de su ejecución.

Criterios para una eficiente puesta en funcionamiento.

Area de conocimientos básicos del módulo: Fitotecnia y/o Zootecnia Protección Sanitaria.

Objetivos: Criterios básicos para puesta en funcionamiento de la actividad productiva.

Módulo: Módulo 6.

Area de conocimientos básicos del módulo: Asociacionismo y Comercialización agraria.

Objetivos: Fomento del asociacionismo.

Conocimiento de la estructura comercial del sector.

Módulo: Módulo 7.

Area de conocimientos básicos del módulo: Gestión de explotación. Objetivos: Simulación del funcionamiento del proyecto.

Análisis económico, fiscal y laboral de la activida económica.

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