Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 1/9/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 181/1989, de 1 de agosto, por el que se aprueba la segregación de 379.103 metros cuadrados de terreno pertenecientes al término municipal de La Rambla para su agregación al de San Sebastián de los Ballesteros e, igualmente, la segregación de 600.069 metros cuadrados pertenecientes al término municipal de San Sebastián de los Ballesteros para su agregación al de La Rambla.

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Los Ayuntamientos de La Rambla y San Sebastian de los Ballesteros, ambos de la provincia de Córdoba, acordaron la alteración de sus términos municipales, al objeto de conseguir una delimitación más racional de los mismos, mediante la segregación de parte del término de cada uno de ellos para su incorporación al del otro, en base a la causa prevista por el artículo 7º, en relación con el artículo 5º, B) del Real Decreto

1690/1986, de 11 de julio.

A tal efecto, se ha seguido el procedimiento establecido por los artículos 13.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 9 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y 9, 10, 12, 13 y 14 del Real Decreto

1690/86, de 11 de julio.

Los hitos principales de la tramitación del expediente han sido, conforme a dicha normativa, los acuerdos plenarios de ambos Ayuntamientos de fechas 15 y 19 de diciembre de 1987, mediante los que se aprobaba inicialmente la alteración, sometimiento del expediente a información pública, sin que durante la misma se produjeran alegaciones, los acuerdos plenarios de 15 de febrero y 4 de marzo de 1988 ratificando la aprobación inicial, y, por último, el informe favorable de la Diputación Provincial de Córdoba.

Por otra parte, al expediente se ha incorporado la documentación prescrita por los artículos 14. 1º y 2º del Real Decreto 1690/86 y 54.1.b) del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril. Existe, asimismo, pleno acuerdo entre ambos Ayuntamientos en lo relativo a la cantidad de terreno a cederse mutuamente, nueva delimitación territorial de los respectivos términos municipales y estipulaciones jurídicas y económicas de la alteración.

Sometidas las actuaciones al Consejo de Estado para su preceptivo dictamen, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley

7/85, de 2 de abril, ha transcurrido el plazo previsto por el artículo

128.1 del Real Decreto 1674/80, de 18 de julio, sin que dicho Alto órgano consultivo haya emitido su dictamen.

Los Decretos 2/79, de 30 de julio, y 14/84, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, funciones y servicios en materia de Administración Local asumidas por la Junta de Andalucía a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los Reales Decretos 698/79, de 13 de febrero y 3315/83, de 20 de julio.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley

6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

Se aprueba la segregación de 379.103 metros cuadrados de terreno pertenecientes al término municipal de La Rambla para su segregación al de San Sebastián de los Ballesteros e, igualmente, la segregación de 600.069 metros cuadrados pertenecientes al término municipal de San Sabastián de los Ballesteros para su segregación al de La Rambla.

Artículo 2º.

Los nuevos límites de los respectivos términos municipales en la zona afectada por la alteración quedan de la siguiente forma:

A) Zona que se segrega del término de San Sebastián de los Ballesteros para agregarla al de La Rambla: El nuevo límite está determinado, partiendo del límite actual, por el eje del camino de la Cruz del Barco, que discurre por el pago de la Casilla del Pregón, hasta llegar nuevamente al límite actual.

B) Zona que se segrega del término de La Rambla para agregarla al de San Sebastián de los Ballesteros: El nuevo límite está determinado de Norte a Sur, partiendo del límite actual, en el pago de El Serranillo, coincide con los linderos de las siguientes fincas: en los 380 primeros metros, por la izquierda, con la de D. Rafael Giraldo Costa, por la derecha con la de Hnos. Giraldo Berni; en los 84 metros siguientes, por la izquierda con la de D. Juan Rafael Giraldo Costa y por la derecha con la de Hnos. Giraldo Berni; en los 270 metros siguientes hasta alcanzar el camino de El Término (antiguo camino de La Carlota) coincide con la linde de las siguientes fincas: a la izquierda con la de D. Juan Rafael Giraldo Costa y D. Giraldo Costa, a la derecha con la de D. Antonio Partera Partera. Por el pago de El Monte, pasado el camino de El Término hasta llegar a la carretera de Santaella, el límite propuesto cruza la finca de D. Antonio Partera Partera, en una distancia de 200 metros entre el referido camino y la carretera; en los 140 metros siguientes cruza las fincas de D. Tomás Gómez Estropel y D. Gonzalo Rider Giralo; en los 235 metros siguientes coincide con la linde de las siguientes fincas: Por la izquierda con las de Hnos. Manuel, Ana y herederos de Nicolás Sánchez Molina y D. Mateo Molina Berni, por la derecha con las de D. Juan Costa Costa. En el resto hasta llegar a la carretera CO-7310 de San Sebastián de los Ballesteros a La Rambla, cruza las fincas de D. Sebastián y D. José Ma Alcaide Rider, Da Josefa Molina Berni, D. Antonio Lesmes Estrada y D. Francisco Ortega Berni. A partir de la referida carretera, el nuevo límite propuesto coincide con el eje de la carretera de San Sebastián de los Ballesteros a Fernán-Núñez, hasta llegar nuevamente al actual límite en la confluencia con el antiguo camino de Los Alamillos o de El Término.

Artículo 3º.

Las estipulaciones jurídicas y económicas acordadas por ambos Ayuntamientos son las siguientes:

1a. Ha de entenderse que la compensación de deudas, créditos y bienes que correspondan a las partes de términos municipales que se segregan, es recíproca entre ambos Ayuntamientos.

2a. Las deudas que a cada Ayuntamiento pudieran corresponder por la parte de término que segrega serán transferidas al Ayuntamiento a que se agregue aquélla, quedando compensadas con las que a su vez transfiera éste a aquél por el mismo motivo, con independencia de la cuantía económica a que asciendan, que se estima idéntica.

3a. Los créditos que a cada Ayuntamiento corresponden por parte de término que se segrega, serán tranferidos al Ayuntamiento a que se agregue aquélla, quedando compensados con los que a su vez transfiera éste a aquél por el mismo motivo, con independencia de la cuantía económica a que asciendan estos créditos, que se estima idéntica.

4a. No existiendo bienes propiedad de ninguno de los dos Ayuntamientos en las partes de términos municipales afectados por la alteración, se excusa concluir estipulaciones al respecto en cuanto a la administración de los mismos; no obstante si surgieran derechos sobre bienes a favor de alguno de los Ayuntamientos afectados, se estaría en primer lugar a lo que se conviniere por mutuo acuerdo de ambos y en segundo lugar, a lo dispuesto en la estipulación siguiente.

5a. Ambos municipios se comprometen a someterse al arbitraje de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir en el futuro entre ellos, en orden a la forma de liquidar posibles deudas y créditos contraídos por cada municipio en relación con las zonas objeto de intercambio.

Artículo 4o.

Se publique el presente Decreto en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía y de la provincia de Córdoba.

Sevilla, 1 de agosto de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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