Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 1/9/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 17 de julio de 1989, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 100 plazas de auxiliares administrativos vacantes en la misma.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad aprobados por el Real Decreto 163/1985, de 17 de julio (Boletin Oficial del Estado de 25 de Enero de 1985), y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios. Este Rectorado, en uso de las competencias que le estan atribuidas en el artículo 18 de laLey 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3,e) de la misma, asi como los çEstatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Sevilla, con sujeción a las siguientes

Bases de Convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 100 plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre. Este número podra ser incrementado en un 10 por 100 adicional en función de las vacantes que pueden producirse, tal como señala el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica. Las localidades a que corresponden las vacantes son Sevilla, Huelva y su provincia.

Del total de las plazas que se convocan se reserva un 3 por 100 para ser cubierta por personal con minusvalia con grado de incapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional décimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de Julio (Boletín Oficial del Estado del 29), de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Este cupo de reserva asciende a tres plazas. Si quedase sin cubrir se acumulará a las del sistema general de acceso libre.

1.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 20 plazas.

1.1.2. El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 77 plazas.

1.1.3. Las plazas sinh cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularan a las del sistema general de acceso libre. En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con esta finalidad.

1.1.4. Los aspirantes que ingresenpor el sistema de promoción interno, en virtud de los dispuesto en el artículo 31,3 del real Decreto 2617/1985, de 9 de Diciembre (Boletín Oficial del estado de 16 de Enero de 1986), tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provinientes del sistema generalo de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.5. Los aspirantes solo podran participar en uno de los dos sistemas

1.2. A las presentes pruebas selectivas les seran aplicables la Ley

30/1984. de 2 de Agosto, la Ley 23/1988, de 28 de Julio (Modificadora de la anterior): el Real Decreto 2223/1984, de 19 de Diciembre (Boletin Oficial del estado del 21); el Real Decreto 2617/1985, de 9 de Diciembre (Boletín Oficial del estado de 16 de Enero de 1986): los Estatutos de la Universidad de Sevilla y las normas de la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo contará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I. En ningun caso la puntuación obtenida en la fase del concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase oposición.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con las puntuación total obtenida por estos a lo largo de todo el proceso una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4. de esta convocatoria.

1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de Noviembre de 1989. Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la universidad hará pública la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspodndientes funciones.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberan pertenecer el dia de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado a la Escala Subalterna de Organismos Autónomos o al Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, tener destino en propiedad en esta Univesidad de Sevilla y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan o reunir los demás requisitos exigidos en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 6 de Marzo de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 7).

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, correspondientes a alguno de los Cuerpos o Escalas incluidos en la Orden anteriormente citada, serán computables a efectos de antigüedad para participar, por promoción interna, en estas pruebas selectivas.

2.3. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. (y 2.2. en su caso) deberán ponerse en el dia de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de piosesión como Funcionario de Carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberan hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, y en los Rectorados de todas las Universidades P;ublicas del Estado. A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento nacional de Identidad. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendra caracter eliminatorio, deberan presentar certificación según modelo contenido en el Anexo V, expedida por los servicios de Personal del Departamento al que el Cuerpo/Escala que pertenezca el funcionario esté adscrito, acreditativo de suantigüedad en el mismo, asi como cuanta documentación estime oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en el artículo 34.2 del Real Decreto 2617/1985, de 9 de Diciembre.

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud) se hará en el Rectorado de la Universidad de Sevilla o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente de la última publicación en el Boletín Oficial del Estado o Boletín Oficial de la Junta de Andalucia y se dirigiran al Exmo Sr. T4Rector Magíco de la Universidad de Sevilla. En el recuadro de la solicitud destinado a Cuerpo o Escala, los aspirantes por el sistema de Promoción Interna harán constar únicamente "Auxiliar de Promoción": los aspirantes por el sistema general de Acceso Libre harán constar únicamente "Auxiliar Libre".

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consuladores españolas correspondientes, quienes las remitiran seguidamente al Organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3. Los aspirantes con discapacitación deberan indicar en la instancia la minusvalia que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Los Derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán el la cuenta No.11009-271 del Banco Español de Crédito. Oficina Principal. C/ Joaquin Guichot n.1.

En ningun caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Organo expresado en la Base 3. punto 2.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podran subsanarse en cualquier momento de oficio o apetición del interesado.

4. Adimsión de Aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentació de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, asi como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las cuasas de exclusión. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombres y número de Documento Nacional de Identidad.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondran de un plazo de diez dias contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el deefecto que haya motivado la exclusión. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del dia siguiente al de su publicación ante el Rector de la Universidad de Sevilla, quien resolverá lo precedente. De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los Ejercicios.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados , de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realizxación de las pruebas selectivas.

5. Tribunales.

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo IV de esta convocatoria.

5.2. Los Miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo; o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selctivas en los conco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los Miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los Miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Estado, Resolución por la que se nombre a los nuevos Miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas previstas en la Base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoria absoluta de sus Miembros, Titulares o Suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta dias a partir de su designación y mínimo de diez dias antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoria absoluta de sus Miembros, Titulares o Suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, asi como lo que se deba hacer en los casos previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.7. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertenecientes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades tecnicas. La desiganción de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Sevilla.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalias gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se estableceran para las personas con minusvalias que lo soliciten, en la forma prevista en la Base 3.3., las adaptaciones posibles en tiempo y medios de su realización.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que seen escritos y no deban ser leidos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes., utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la presidencia de 18 de Febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

5.10. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Sevilla C/ San Fernando, n.4 teléfonos

4225909 y 4218600.

El Tribunal dispondrá que en esta serie al menos una persona Miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. El Tribunal que actue en estas pruebas selectivas tendrá la categoria cuarta de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de Marzo (Boletín Oficial del Estado del 19)

5.12. En ningun caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "H", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de estado para la Administración Pública de 13 de Marzo de 1989 (Boletín Oficial del Estado del 16), por la que se publica resultado del sorteo celebrado el dia 9 de Marzo de 1989.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por Miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado el primero, asi como en la sede del Tribunal en los locales en que se haya celebrado el primero, asi como en la sede del Tribunal señalada en la Base 5.10. y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulagción con veintecuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que algunos de los aspirantes no posee no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inesactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de reposición ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Lista de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, asi como en la sede del tribunal señalada en la Base 5.10. y en aquellos otros que estimen oportunos, la relación se aspirantes aprobados, por orden de puntuación, con indicación de su Documento nacional de Identidad.

El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad de Sevilla, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionario.

8.1. En el plazo de veinte dias naturales a contar desde el dia siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores deberán presentar en la Sección de Personal Docente de la Universidad de Sevilla, los siguientes docuemntos:

A) Fotocopia debidamente compulsada del Titulo de graduado Escolar, Formación Profesional del Primer Grado o equivalente, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del titulo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante espediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públñicas según el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.

C) Certificado Médico Oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico a psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

D) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía deberán presentar certificación de los Organos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados Organos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la conpatibilidadf con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2. Quienestuvieran la condición de Funcionario de Carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certicación del Ministerio u Organsimo del que dependiera para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, asi como la fecha de su cumplimiento.

8.3. Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2.1. nopodrán ser nombrados Funcionarios y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. La petición de destino por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad de Sevilla previa oferta de los mismos.

8.5. Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de Funcionarios de Carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado con indicación del destino adjudicado.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad de Sevilla, con el apartado "Reservado de la Administración", debidamente cumplimentado asi como el certificado a que se refiere la Basde 3.1.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se derivan de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 17 de julio de 1989.- El Rector, Javier Pérez Royo.

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